Art. 20.- Los juicios que se deriven de las infracciones al presente-decreto lei se tramitarán en papel simple y estarán exentas del pago del impuesto fiscal.
Su conocimiento estará entregado a un tribunal especial que funcionará en cada cabecera de departamento, compuesto del Intendente o Gobernador, del Tesorero Fiscal, del Inspector de Impuestos Internos, y del Secretario de la Intendencia o Gobernación, que actuará como Secretario del Tribunal.
Este Tribunal será remunerado en la forma que determine el Presidente de la República, con cargo a las multas establecidas en el artículo 10 de este decreto-lei.
Las sentencias de este Tribunal son apelables ante la Corte de Apelaciones correspondiente, sobre cuyas resoluciones no procederán los recursos de casación.