Ley número 4,117

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY

    Artículo 1.o Las provincias de Tarapacá y Antofagasta constituirán zonas de temperancia limitada o semi secas, entendiéndose como tales, aquellas en que solo pueden consumirse bebidas fermentadas. Se prohibe, en consecuencia, la existencia de establecimientos destinados a la fabricación de bebidas alcohólicas, así como el expendio y consumo de éstas.

    Art. 2.o Los establecimientos en que se expendan bebidas fermentadas para ser consumidas o no en el mismo local de la venta, que estén ubicados en los territorios a que se refiere el artículo anterior, serán clausurados desde las 8 de la mañana del día sábado hasta las 12 del día Lunes, y en igual forma en los días festivos.

    Art. 3.o Para los efectos de esta ley, se considerarán bebidas fermentadas las que por tales entiende el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto 1,055, de 6 de Mayo de 1925.


    Art. 4.o Deróganse el decreto-ley 550, de 23 de Septiembre de 1925, y los artículos 94 y 95 del decreto 1,055, de 6 de Mayo de 1925, que refunde en un solo texto el decreto-ley número 292 y demás disposiciones vigentes sobre impuesto a los licores, alcoholes, vinos y cervezas, en todo lo que fueren contrarios a las disposiciones de la presente ley.


    Art. 5.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a nueve de Febrero de mil novecientos veintisiete. - Emiliano Figueroa. - Arturo Alemparte. - Pablo Ramírez.