Art. 4.o Deróganse el decreto-ley 550, de 23 de Septiembre de 1925, y los artículos 94 y 95 del decreto 1,055, de 6 de Mayo de 1925, que refunde en un solo texto el decreto-ley número 292 y demás disposiciones vigentes sobre impuesto a los licores, alcoholes, vinos y cervezas, en todo lo que fueren contrarios a las disposiciones de la presente ley.