ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 3.351  exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N° 06/812, de fecha 21 de julio de 2022, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el acta de sesión N° 38, de fecha 14 de julio de 2022, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4°. Que, mediante resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021: N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445 y N° 2.907, de 2022, todas de esta Subsecretaría.
    5°. Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión N° 38, de fecha 14 de julio de 2022, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente, cuyas actas fueron remitidas a dicho Comité. Todo lo anterior, según lo informado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante Memorándum interno N° 06/812, de fecha 21 de julio de 2022.
    6°. Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, y de lo acordado por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021: N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445 y N° 2.907, de 2022, todas de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 38, de fecha 14 de julio de 2022, acuerdo N° 21/2022:
     
    En el numeral 4.1.5 sobre "Proceso de Postulación Centralizada", elimínese los párrafos 7° y 8°, los cuales señalan:
     
    "Las universidades podrán fijar restricciones de postulación de dos tipos, las que aplicarán a todos sus programas:
     
    1. Máximo de postulaciones: la universidad podrá establecer un número máximo de postulaciones a programas de su institución, lo que implicará que toda postulación que signifique excederse de dicho número máximo será considerada inválida.
    2. Exclusión por preferencia: la universidad podrá condicionar la validez de una postulación a la ubicación que dicha postulación tenga en el listado de preferencias de un postulante. Lo anterior implicará que toda postulación que se ubique después del límite fijado por dicha universidad no será considerada.
     
    Esta información deberá ser indicada en los requisitos de postulación que publique la respectiva institución."     


    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445 y N° 2.907, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
     

    Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N° 4.819, de 2020, N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748, N° 1.959, N° 2.445 y N° 2.907, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.