Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 38, de fecha 14 de julio de 2022, acuerdo N° 21/2022:
En el numeral 4.1.5 sobre "Proceso de Postulación Centralizada", elimínese los párrafos 7° y 8°, los cuales señalan:
"Las universidades podrán fijar restricciones de postulación de dos tipos, las que aplicarán a todos sus programas:
1. Máximo de postulaciones: la universidad podrá establecer un número máximo de postulaciones a programas de su institución, lo que implicará que toda postulación que signifique excederse de dicho número máximo será considerada inválida.
2. Exclusión por preferencia: la universidad podrá condicionar la validez de una postulación a la ubicación que dicha postulación tenga en el listado de preferencias de un postulante. Lo anterior implicará que toda postulación que se ubique después del límite fijado por dicha universidad no será considerada.
Esta información deberá ser indicada en los requisitos de postulación que publique la respectiva institución."