Artículo segundo.- Derógase, a contar de la fecha de publicación del presente reglamento, el decreto supremo N° 475, de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de las Secciones Especiales de Inhabilitaciones del Registro General de Condenas (artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal).