ESTABLECE PLAN DE ACCIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE APHELENCHOIDES FRAGARIAE
    Núm. 4.481 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 19.880 de Bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; el decreto exento Nº 66, de 2022, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta SAG Nº 3.080, de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención al Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda.
    2. Que, el nematodo Aphelenchoides fragariae se encuentra regulado con el estatus fitosanitario de plaga cuarentenaria ausente, según resolución exenta SAG Nº 3.080, de 2003.
    3. Que, a través de denuncia, se detectó la presencia del nematodo Aphelenchoides fragariae, en cultivo de frutilla, ubicado en la comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. Los resultados constan en el informe fitosanitario del Servicio Nº de Folio 52056 de 2022.
    4. Que, también a través del Sistema Nacional de Vigilancia Agrícola, se detectó la presencia del nematodo en la comuna de San Pedro, Región Metropolitana y en las comunas de Chanco y Pelluhue, Región del Maule.
    5. Que, Aphelenchoides fragariae se disemina principalmente a través de material de propagación contaminado.
    6. Que, este nematodo puede incrementar su área de dispersión por acción del transporte voluntario e involuntario de material de propagación, como principal vía.
    7. Que, dado que se desconoce la situación de la plaga en las áreas de producción de los principales hospederos en el territorio nacional, el Servicio, en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando prospecciones, para determinar el grado de dispersión de Aphelenchoides fragariae y conocer sus potenciales efectos económicos.
    8. Que, en virtud de lo anterior, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener el avance de la enfermedad desde los brotes inicialmente detectados en las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Maule.
     
    Resuelvo:

     
    1. Se establece el siguiente plan de acción de medidas fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Aphelenchoides fragariae y determinar su situación:
     
    a. El SAG a nivel regional determinará mediante acciones de vigilancia y fiscalización en sitios productivos, el actual y potencial grado de dispersión de la plaga. Para efectos de esta resolución se entenderá como sitios productivos a predios con cultivos de frutilla u otras especies hospedantes, planteles de plantas madres, viveros y depósitos de plantas de frutillas y otras especies hospedantes de la plaga, de importancia económica primaria para el país, y de acuerdo a relevancia en cada región donde se ubiquen los predios afectados.
    b. En todos los lugares de producción donde se detecte la plaga, los propietarios, arrendatarios y/o tenedores deberán implementar las medidas fitosanitarias de control establecidas en la presente resolución.
     
    2. El área reglamentada para la aplicación de las medidas fitosanitarias contra Aphelenchoides fragariae corresponderá a aquellos sitios productivos donde sea detectada la plaga y que cuente con la correspondiente resolución exenta del Director Regional que así lo declare.
    3. Se establecen las siguientes medidas fitosanitarias de emergencia y generales de control, para evitar la dispersión de la plaga en todos los sitios productivos donde se encuentren plantas positivas a Aphelenchoides fragariae o que estén sospechosas y en etapa de diagnóstico.
     
    3.1 En predios positivos los propietarios, arrendatarios y/o tenedores deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas:
     
    a. Se permite mantener la producción en predios con resultado positivo a la plaga, por una temporada, permitiéndose sólo la cosecha de productos destinados al consumo (frutos o flores cortadas, según corresponda), con las correspondientes medidas profilácticas.
    b. Establecer un único punto de ingreso y salida al predio.
    c. Instalar al ingreso/salida un punto con Pediluvio, el que debe mantener la solución desinfectante activa y zona para limpieza de manos.
    d. Las labores deberán realizarse bajo medidas de profilaxis, los operarios deberán lavar cuidadosamente sus manos, al ingreso y salida del predio, ya que podrían dispersar la plaga planta a planta, durante las labores.
    e. Control permanente de malezas que pudieran actuar como reservorio del nematodo.
    f. Mientras permanezca el cultivo en el campo, eliminar toda planta que presente síntomas o daño asociado a la plaga, por incineración (siempre y cuando esté autorizada por la autoridad competente) o enterramiento a profundidad de 1,5 metros con adición de cal.
    g. En lugares de producción positivos a Aphelenchoides fragariae, se deberá dejar el suelo libre de cultivos hospedantes, como mínimo durante tres meses, contados después de la cosecha de dicho lugar de producción.
    h. Para nuevo establecimiento de cultivo de frutilla u otra especie hospedera de la plaga, que sea relevante de acuerdo a las características de cada región, se autorizará plantar material que haya sido testeado con resultado negativo desde el vivero, resultado que deberá constar en un certificado de análisis de un laboratorio debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    i. Desinfectar herramientas, con Alcohol al menos al 70% - Hipoclorito de sodio al 1%.
    j. Desinfectar los implementos agrícolas, maquinaria agrícola en general y bodegas, envases que hayan tenido contacto con productos contaminados, ubicados dentro del predio. Estos deben ser limpiados con una solución de cloro comercial y diluirlo en agua en proporción de 1:5 (1 litro de Cl en 5 litros de agua).
     
    3.2 Los viveros y/o depósitos de plantas con predios y material positivo a Aphelenchoides fragariae deberán cumplir con las siguientes medidas:
     
    a. Destruir el material infectado teniendo especial cuidado de eliminar cualquier resto de hojas secas y plantas, mediante incineración (siempre y cuando esté autorizada por la autoridad competente), de lo contrario enterrar materiales a una profundidad mínima de 3 metros.
    b. Desinfectar los implementos agrícolas, tractores, maquinaria agrícola en general y bodegas, envases que hayan tenido contacto con productos contaminados, ubicados dentro del predio. Deben ser limpiados con agua a presión para sacar el suelo adherido y restos vegetales y después aplicar una solución de cloro comercial y diluirlo en agua en proporción de 1:5 (1 litro de Cl en 5 litros de agua).
    c. Las estructuras tales como: los contenedores, zonas de almacenamiento y otras deben estar limpias y libres de restos de plantas.     
    d. Eliminar toda planta que presente síntomas o daño asociado a la plaga, por incineración (siempre y cuando esté autorizada por la autoridad competente) o enterramiento a una profundidad mínima de 3 metros.
    e. Los sectores positivos de los viveros deberán ser tratados con los plaguicidas que SAG indique, como tratamientos contra la plaga, a través de resolución exenta.
    f. Sin perjuicio de lo señalado, se podrá proponer al SAG otra forma de control para que sea evaluada y autorizada a través de resolución exenta.
    g. Los sectores positivos de los viveros, deberán dejar el suelo libre de cultivos hospedantes, como mínimo durante tres meses, contados después de la cosecha de dicho lugar.
    h. El vivero o depósito de planta afectado, para poder comercializar sus plantas, tanto dentro como fuera del país, deberá demostrar que la partida se encuentra libre de Aphelenchoides fragariae, a través de análisis nematológico realizado por un laboratorio autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    3.3 Sitios productivos que se encuentren sospechosos y sujetos de verificación fitosanitaria:
     
    a. Los cultivos cuyas muestras tienen resultados pendientes, así como las plantas y material de propagación que se encuentren en viveros y depósitos de plantas, las cuales proceden de sitios de producción positivos o sospechosos, deberán permanecer inmovilizados, entiéndase esto como restricción de movimiento y comercialización, hasta la correspondiente notificación oficial respecto de la situación fitosanitaria de Aphelenchoides fragariae. La autorización para ejecutar la cosecha de productos destinados a consumo u otras labores en los sitios de producción, será evaluada caso a caso por el Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    4. El propietario, arrendatario y/o tenedor ya sea de lugares de producción de productos de consumo o viveristas deberá:
     
    i. Una vez notificada la resolución exenta de la dirección regional, que declara positivo para Aphelenchoides fragariae, a los propietarios, arrendatarios y/o tenedores de los lugares de producción de productos de consumo o materiales de propagación, las medidas dispuestas en la presente resolución, deberán ejecutarlas a su cargo dentro del plazo de 10 días hábiles.
    ii. Informar al SAG, a la Oficina Sectorial correspondiente, la ejecución de las medidas que correspondan, con al menos 2 días de anticipación.
    iii. Permitir el ingreso de los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero a los predios u otros lugares, con el objetivo de supervisar o fiscalizar las medidas indicadas en esta resolución u otras acciones que el SAG establezca para el control de esta plaga, a través del acto administrativo correspondiente.
     
    5. El SAG autorizará mediante resolución exenta, el uso especial de los plaguicidas que serán utilizados como tratamientos contra la plaga.
    6. Se faculta a los directores regionales SAG para emitir las resoluciones que declaren positivo a Aphelenchoides fragariae y que establezcan medidas adicionales y otras que se consideren necesarias, de acuerdo con las condiciones específicas del área reglamentada establecida, donde se detecte la presencia de Aphelenchoides fragariae.
    7. Toda persona que sospeche o compruebe la presencia de sintomatología asociada a la plaga Aphelenchoides fragariae deberá dar aviso al Servicio, en forma verbal o por escrito, para que éste adopte las acciones que correspondan en virtud de los hechos denunciados.
    8. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia de dos años a contar de la misma. Las medidas establecidas en esta resolución estarán sujetas a evaluación de acuerdo con los resultados de las prospecciones realizadas por el Servicio.
    9. Los incumplimientos de las medidas que sean dispuestas serán sancionadas de acuerdo con lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y a la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.