Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde:
a) Caminos públicos situados fuera de los límites urbanos.
b) Vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo.
c) Vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos.
d) Otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques.
e) El interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta.