Artículo 17.- Naturaleza de los permisos, plazo y caducidad por falta de instalación. Los permisos de instalación de elementos publicitarios serán intransferibles, tendrán carácter precario y podrán otorgarse por un plazo máximo de tres años, con las excepciones contempladas en la letra c) del artículo 11.
Sin perjuicio de lo anterior, el permiso caducará cuando hubieren transcurrido más de ciento ochenta días desde la fecha de su otorgamiento por la Dirección de Obras Municipales, sin que se hubiere instalado.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de la posibilidad que la municipalidad, con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público para la instalación de elementos publicitarios, establezca otros plazos de vigencia de los permisos o de caducidad por falta de instalación.