Artículo 20.- Obligación de retiro de los elementos publicitarios y facultad para disponer del auxilio de la fuerza pública. Vencido el plazo de vigencia del permiso oLey 21770
Art. 89 N° 10
D.O. 29.09.2025 declaración jurada de instalación o decretada su revocación por la Dirección de Obras Municipales, deberá procederse al retiro del elemento publicitario, dentro del plazo máximo de treinta días contado desde el vencimiento del plazo de vigencia o desde la revocación del permiso. Los costos relacionados con dicho retiro serán de cargo del avisador.
Art. 89 N° 10
D.O. 29.09.2025 declaración jurada de instalación o decretada su revocación por la Dirección de Obras Municipales, deberá procederse al retiro del elemento publicitario, dentro del plazo máximo de treinta días contado desde el vencimiento del plazo de vigencia o desde la revocación del permiso. Los costos relacionados con dicho retiro serán de cargo del avisador.
Para el caso de que el avisador no efectúe el retiro en el plazo otorgado, el Director de Obras Municipales, en uso de sus facultades legales, deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el juzgado de policía local competente, para que éste, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, ordene el retiro de los elementos publicitarios por la municipalidad respectiva, con cargo a la garantía constituida.
La municipalidad podrá requerir del Delegado Presidencial Regional o Provincial el auxilio de la fuerza pública, el que podrá ser otorgado con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a fin de retirar los elementos publicitarios que no cumplan con lo dispuesto en la legislación vigente.
Lo indicado en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad del alcalde para ordenar la demolición o el retiro de los elementos publicitarios, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, o imponer las multas o sanciones que correspondan, en conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y de las facultades entregadas a la Dirección de Vialidad en el Párrafo VI del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, respecto a las infracciones a dicho Título.