Artículo 21.- Responsabilidad por eventuales daños a terceros y obligación de la municipalidad de arbitrar los medios para efectuar oportunamente el retiro. Los avisadores serán responsables por los eventuales daños a terceros que pudieren provocar los elementos publicitarios que no fueren retirados dentro del plazo correspondiente, aun cuando el juzgado de policía local hubiere ordenado a la municipalidad efectuar el retiro, con cargo a la garantía constituida.
Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que la municipalidad no sea responsable civilmente por tales daños no obsta a que deba arbitrar los medios necesarios para efectuar oportunamente dicho retiro.