Artículo 22.- Expropiación del terreno en que se encuentre instalado el elemento publicitario. En caso de expropiación del terreno en que se encuentre instalado un elemento publicitario, el avisador estará obligado a retirarlo a su cargo y sin derecho a indemnización de ninguna especie, quedando de hecho caducado el permiso de instalación otorgado por la Dirección de Obras Municipales.