INVALIDA TOTALMENTE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Núm. 821 exento sección segunda.- Estación Central, 28 de julio de 2022.
Vistos:
1. Acta del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de 22 de junio de 2021, que proclama por el período legal que se inicia el día 28 de junio de 2021 como alcalde de la comuna de Estación Central a don Felipe Muñoz Vallejos;
2. La atribución que tiene el alcalde de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular, según lo dispuesto en el artículo 63, letra i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
3. Ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
4. Decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
5. Dictamen Nº 6.554, de la Contraloría General de la República, de 7 de marzo del año 2019, que actualiza instrucciones impartidas por el Dictamen Nº 17.773 de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
6. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
7. Ley Nº 20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
8. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 633, de 24 de junio de 2019, que promulga el acuerdo Nº 64 del Concejo Municipal de Estación Central, de 14 de mayo de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
9. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 831, de 20 de agosto de 2019, que promulga el acuerdo Nº 113 del Concejo Municipal de Estación Central, de 20 de agosto de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
10. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 1.277, de 9 de diciembre de 2019, que promulga el acuerdo Nº 183 del Concejo Municipal de Estación Central, de 9 de diciembre de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
11. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 1.280, de fecha 11 de diciembre del año 2019, que promulga el acuerdo Nº 200 del Concejo Municipal de Estación Central de 11 de diciembre de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
12. Ordinario Nº 1000/19/2019, de 18 de octubre de 2019, del alcalde de Estación Central a la Contraloría General de la República, que remite la propuesta de reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central;
13. Ordinario Nº 1000/24/2019, de 11 de diciembre de 2019, del alcalde de Estación Central a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que remite copia del Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central;
14. Ordinario Nº 1000/25/2019, de 11 de diciembre de 2019, del alcalde de Estación Central a la Contraloría General de la República, el que remite el Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, el cual fue devuelto por la entidad fiscalizadora superior, por no contar con fecha;
15. Resolución Nº 2.649, de la Contraloría General de la República, de 31 de enero de 2020, que restituye el reglamento municipal "por cuanto éste carece de fecha, lo que imposibilita su ingreso a trámite en este Organismo de Control";
16. Ordinario Nº 1000/02/2020, de 30 de enero de 2020, del alcalde de Estación Central a la Contraloría General de la República, que reingresa el Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, el cual, además, contiene certificado del Tribunal Electoral Regional, que acredita que no se interpuso reclamación, documento que debió ser incorporado en el Ordinario Nº 1000/25/2019, antes citado;
17. Copia simple de documento que contiene Reglamento Nº 74 que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, de 11 de diciembre de 2019, fechado por la Contraloría General de la Republica el 6 de febrero del año 2020 y toma de razón de 26 de febrero de 2020;
18. Copia simple de Reglamento Nº 72, de 13 de julio de 2016, que aprueba el reglamento de concursos para proveer cargos vacantes en las plantas municipales de la Municipalidad de Estación Central;
19. Copia simple de Memorándum Nº 1501/164/2021, de 29 de septiembre de 2021, de Administración Municipal a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Control, solicita informe respecto al déficit presupuestario y saldos negativos que se tuvieron a la vista para el financiamiento de la modificación de la planta municipal;
20. Copia simple de Memorándum Nº 2201/469/2021, de 4 de octubre de 2021, de la Dirección de Administración y Finanzas, el cual señala que no fue considerado el déficit presupuestario y saldos negativos;
21. Copia simple de Memorándum Nº 1301/672/2018, de 29 de octubre de 2018, de la Dirección de Control, que señala que "La Municipalidad de Estación Central cuenta con holgura presupuestaria";
22. Escalafón de mérito de personal de planta y escalafón de mérito de personal a contrata, ambos del año 2021;
23. Decreto alcaldicio exento sección tercera Nº 1, de 4 de enero de 2021, que encasilla a contar del 1 de enero de 2021 en los cargos y grados que se indican al personal de planta en servicio;
24. Certificado, de 30 de septiembre de 2021, emitido por el secretario municipal (S) que da fe de, que, en dicha fecha, se le hizo entrega por la jefa (S) de Recursos Humanos, del decreto alcaldicio exento sección tercera Nº 1, de 4 de enero de 2021;
25. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128, de 10 de febrero de 2021, que llama a concurso público de antecedentes para proveer los cargos vacantes en la planta municipal;
26. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 152, de 12 de febrero de 2021, que aprueba el complemento de las bases para llamado a concurso público ordenado por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
27. Acta que complementa las bases para concurso público, de 12 de febrero de 2021;
28. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 218, de 2 de marzo de 2021, que modifica el cronograma de actividades dispuesto por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
29. Bases para llamado a concurso público, de 10 de febrero de 2021;
30. Copia simple de publicación en el diario Las Últimas Noticias, de 12 de febrero de 2021, de aviso de concurso público en la Municipalidad de Estación Central;
31. Constancia, de 15 de septiembre de 2021, emitida por la jefa (S) de Recursos Humanos, que certifica quienes integraron el comité de selección que preparó y realizó los concursos públicos llamados el 12 de febrero de 2021 y 14 de mayo de 2021;
32. Copia simple de acta Nº 1 de reunión, de 1 de marzo de 2021, del comité de selección que preparó y realizó el concurso público llamado el 12 de febrero de 2021, en la cual se revisan y evalúan los cargos numerados bajo los códigos 001, 002, 003, 004 y 005;
33. Copia simple de acta Nº 2 de reunión, de 9 de marzo de 2021, del comité de selección que preparó y realizó el concurso público llamado el 12 de febrero de 2021, en la cual se revisan y evalúan los cargos numerados bajos los códigos 005 y 006;
34. Copia simple de acta sin número de reunión, de 15 de marzo de 2021, del comité de selección que preparó y realizó el concurso público llamado el 12 de febrero de 2021, con el resultado del concurso y la proposición al alcalde los nombres de los candidatos que hubieran obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer;
35. Copia simple de la denuncia Nº W014135/21, de 12 de mayo de 2021, presentada ante la Contraloría General de la República por la postulante doña Johanna Zamorano Rosset, y de la respuesta a través de carta Nº 1400/08/2021, de 3 de junio de 2021;
36. Copia simple de dos cartas suscritas por el postulante don Juan Fábrega Acoria dirigida al comité de selección y una carta dirigida al Consejo para la Transparencia, de 28 de mayo de 2021;
37. Copia simple de respuesta a la carta del postulante don Juan Fábrega Acoria, señalada en el visto anterior, por medio de correo electrónico de 20 de abril de 2021;
38. Copia simple de la solicitud de acceso a la información Nº MU089T0003076, requerida por la postulante doña Romina Ruiz Cornejo, respondida el 5 de mayo de 2021 mediante carta Nº 1100-SAI-190-2021 y memorándum Nº 2205/177/2021 de 4 de mayo de 2021;
39. Copia simple de la denuncia Nº W011010/2021 de 14 de abril de 2021, presentada ante la Contraloría General de la República por el postulante don Hernán Gustavo San Martín Pizarro, y solicitud de informe por parte de la Contraloría General de la República, de 20 de abril de 2021;
40. Copia simple de la solicitud de acceso a la información Nº MU089T0003075, requerida por la postulante doña Soraya Castro Ormeño, de 21 de marzo de 2021, respondida el 5 de mayo de 2021 mediante carta Nº 1100-SAI-188-2021, solicitud de informe por parte de la Contraloría General de la República, de 4 de mayo de 2021, y reiteración de solicitud de informe que se indica, de 2 de junio de 2021;
41. Copia simple de la denuncia Nº W012573/2021, de 29 de abril de 2021 presentada ante la Contraloría General de la República por el postulante don Eduardo Montero Alarcón;
42. Carta de funcionarios al alcalde, de 21 de marzo de 2022, solicitando la invalidación del concurso público;
43. Providencia Nº 23, de 24 de marzo de 2022, del alcalde a la Dirección de Asesoría Jurídica solicitando informar en derecho respecto a la potestad invalidatoria, la cual fue contestada a través del Memorándum Nº 1401/435/2022, de 25 de marzo de 2022;
44. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 379, de 31 de marzo de 2022, que ordena instrucción de investigación sumaria;
45. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 204, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcelo Álex Tabilo Álvarez como titular en cargo que indica;
46. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 205, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Esteban Andrés Aguilera Miranda como titular en cargo que indica;
47. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 206, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Marcela Andrea Giuria Maricich como titular en cargo que indica;
48. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 207, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lily Amalia Duque Villalobos como titular en cargo que indica;
49. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 208, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Camila Alejandra Morales Arancibia como titular en cargo que indica;
50. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 209, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Isabel Carolina Vargas Godoy como titular en cargo que indica;
51. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 210, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Daniel Ignacio Herrera Arce como titular en cargo que indica;
52. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 211, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Carolina del Carmen Maians Mena como titular en cargo que indica;
53. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 212, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Ingrid Pamela Figueroa Marín como titular en cargo que indica;
54. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 213, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Francisca Verónica Bendek Vásquez como titular en cargo que indica;
55. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 214, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Tabata Macarena Martínez Vásquez corno titular en cargo que indica;
56. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 215, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Manuel Alejandro Zamora Alfaro como titular en cargo que indica;
57. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 216, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jaime Aliro Toledo Toledo como titular en cargo que indica;
58. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 217, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Roberto Carlos Salas Harrison como titular en cargo que indica;
59. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 218, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Julia de las Mercedes Pardo Burgos como titular en cargo que indica;
60. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 219, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Leonardo Antonio Parada Ferrada como titular en cargo que indica;
61. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 220, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lizette Silvana Sepúlveda Meza como titular en cargo que indica;
62. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 221, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcos Felipe Portuguez Salgado como titular en cargo que indica;
63. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 222, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Mauricio Andrés Suárez López como titular en cargo que indica;
64. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 223, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Parloba Andrea Henríquez Sáez como titular en cargo que indica;
65. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 224, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Alejandra Andrea Cabezas Vásquez como titular en cargo que indica;
66. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 225, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Carlos Muñoz Barrientos como titular en cargo que indica;
67. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 226, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Sergio Enrique Valenzuela Muñoz como titular en cargo que indica;
68. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 227, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Osvaldo Espíndola Venegas como titular en cargo que indica;
69. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 228, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Milena de Lourdes Gómez Medina como titular en cargo que indica;
70. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 229, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña María Angélica González Valenzuela como titular en cargo que indica;
71. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 230, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Víctor Eduardo Galindo Peña como titular en cargo que indica;
72. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 231, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Antonio Rojas Correa como titular en cargo que indica;
73. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 232, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jonathan Jacob Toledo Valverde como titular en cargo que indica;
74. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 233, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don José Feliciano Cid Quilapán como titular en cargo que indica;
75. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 234, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Sandra Mercedes Cortés Ormeño como titular en cargo que indica;
76. Decreto alcaldicio sección segunda Nº 541, de 18 de mayo de 2022, que dispone inicio de procedimiento de invalidación y cita a audiencias;
77. Descargos de don Marcelo Álex Tabilo Álvarez;
78. Descargos de doña Tabata Macarena Martínez Vásquez;
79. Descargos y escrito de acompaña documentos de doña Marcela Andrea Giuria Maricich;
80. Descargos y escrito de formulación de observaciones y acompaña documentos de don Esteban Andrés Aguilera Miranda;
81. Descargos, solicitudes de diligencia probatoria y nueva fecha para recepción de prueba de doña Lily Amalia Duque Villalobos;
82. Descargos de doña Parloba Andrea Henríquez Sáez;
83. Descargos de doña Isabel Carolina Vargas Godoy;
84. Descargos de doña Ingrid Pamela Figueroa Marín;
85. Descargos de don Manuel Alejandro Zamora Alfaro;
86. Descargos de don Marcos Felipe Portuguez Salgado;
87. Descargos de doña Milena de Lourdes Gómez Medina;
88. Descargos de don Rodolfo Osvaldo Espíndola Venegas;
89. Descargos de don Jonathan Jacob Toledo Valverde;
90. Descargos y escrito de acompaña documentos de don Mauricio Andrés Suárez López;
91. Descargos de don Leonardo Antonio Parada Ferrada;
92. Descargos de don Daniel Ignacio Herrera Arce;
93. Descargos de doña Sandra Mercedes Cortés Ormeño;
94. Descargos de doña Francisca Verónica Bendek Vásquez;
95. Descargos de don José Feliciano Cid Quilapán;
96. Descargos de don Roberto Carlos Salas Harrison;
97. Descargos de doña Lizette Silvana Sepúlveda Meza;
98. Descargos de doña María Angélica González Valenzuela;
99. Descargos de don Brain Alejandro Gárate Garrido;
100. Descargos de don Jaime Aliro Toledo Toledo;
101. Descargos y escrito de declaración de doña Carolina del Carmen Maians Mena;
102. Descargos de doña Alejandra Andrea Cabezas Vásquez;
103. Descargos de doña Julia de las Mercedes Pardo Burgos;
104. Descargos de doña Ana Angélica Cayul Miranda;
105. Descargos de doña Alejandra Andrea Cadena Mardones;
106. Descargos de doña Natalie Carolina Espinoza Luengo;
107. Descargos de don Patricio Eduardo Morales Salas;
108. Descargos de doña Rosa Amelia Vásquez Alfaro;
109. Descargos de doña Johanna Carolina Zamorano Rosset;
110. Descargos de doña Camila Alejandra Morales Arancibia;
111. Descargos de doña Pamela Jennifer Catalán Cares;
112. Descargos de doña Roxana Ximena Ortega Muñoz;
113. Descargos de don Eduardo Osvaldo Montero Alarcón;
114. Descargos de don Robinson Antonio Monsalves Saavedra;
115. Descargos de doña Evelyn Denisse Chaparro Vargas;
116. Descargos y anexo de declaración de doña Cecilia Adriana Vargas Ávila;
117. Descargos de doña Alejandra Cecilia Rojas Cabezas;
118. Descargos de don Pablo Isaías De La Barra Rodríguez;
119. Descargos de doña Gladys Teresa Muñoz Faúndez;
120. Descargos de don Miguel Antonio Méndez Guerrero;
121. Descargos de doña María del Carmen Vallejos Bastías;
122. Descargos de don Víctor Eduardo Galindo Peña;
123. Descargos de don Hernán Gustavo San Martín Pizarro;
124. Descargos de don Rodolfo Antonio Rojas Correa;
125. Descargos de don Sergio Enrique Valenzuela Muñoz;
126. Descargos de doña Tiaren Sulema Iturra Baeza;
127. Descargos de don Juan Manuel Fábrega Acoria;
128. Expediente de la Dirección de Asesoría Jurídica que contiene las presentaciones, observaciones, documentos y antecedentes presentados en distintos tipos de formato o soporte;
129. Informe en derecho acerca de concurso público de febrero de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica de 26 de julio de 2022, y
Considerando:
1. Que esta autoridad municipal tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los principios y normas que rigen a la administración pública. Así también, existe la obligación por restaurar el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado, restableciendo así, la fe pública.
2. Que, en ese orden de ideas, el informe en derecho emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, de 26 de julio de 2022, expone un cúmulo de hechos que transgreden los principios de juridicidad, legalidad, probidad, transparencia, buena fe, objetividad e igualdad. Además de vulnerarse garantías constitucionales como el derecho de toda persona a acceder a un cargo público, garantizado en el numeral 17 del artículo 19º de la Constitución Política de la República, obligando a esta administración municipal a subsanar los vicios trascendentales e ilegalidades del cual adoleció el proceso de concurso público.
3. Que la invalidación administrativa se define como el poder o facultad de la administración del Estado de revisar sus propios actos, ya sea de oficio o a petición de parte, para revisar y retirar por sí misma los actos administrativos que adolezcan de vicios de ilegalidad, mediante la dictación de un acto de signo contrario, debiendo resguardarse durante su tramitación la garantía del debido proceso de los interesados, configurándose por tanto, como presupuesto de validez, la realización de audiencias previas de los interesados ex ante de la dictación del acto administrativo terminal que resuelva la invalidación.
4. Que, en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República y 2º de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la administración deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas, previa investidura regular, dentro del ámbito de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
5. Que, dicho lo anterior, el decreto alcaldicio Nº 541, de 18 de mayo de 2022, que inició el proceso de invalidación administrativo, concedió audiencias a los interesados dentro de los 10 días hábiles contados desde su notificación en las dependencias de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta municipalidad. Esto, con el objeto de que dichas personas pudieran efectuar sus presentaciones; formular observaciones; realizar solicitudes; y aportar documentos y antecedentes que estimen necesarios en resguardo de sus intereses. Es en esa etapa procedimental, que la Dirección de Asesoría Jurídica recibió 51 alegaciones y descargos de distintos interesados, en las que hicieron valer su derecho a defensa. Por lo demás, a solicitud de algunos de ellos, mediante memorándum Nº 1401/768/2022, de 6 de junio de 2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica, se solicita decretar a la Secretaría Municipal la ampliación del plazo para las audiencias de los interesados por un término adicional de 10 días hábiles, que se materializó mediante decreto alcaldicio Nº 618, de 6 de junio de 2022. En dicho periodo, se recibieron más descargos, y adicionalmente se rindió prueba documental y testimonial. Lo anterior acredita que en el desarrollo del presente procedimiento de invalidación administrativa se dio cumplimiento a los presupuestos de validez y debido proceso de la misma, velando por el respeto de los principios de contradictoriedad, bilateralidad y eficacia que deben primar en este tipo de procedimientos administrativos.
6. Que, así las cosas, se vuelve necesario destacar los vicios detectados en el proceso invalidatorio, los cuales serán desarrollados en los considerandos siguientes.
7. Respecto a la elaboración de la modificación de la planta del personal municipal de la 1. Municipalidad de Estación Central: Desde la modificación de la planta municipal, sancionada por el Reglamento Nº 74, de 11 de diciembre de 2019, se detectan los primeros vicios, al no ingresar, en tiempo y forma, dicho reglamento a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido por la ley 18.695. A su vez, no fue contemplado el cargo de Asesor Urbanista dentro de la modificación de la planta de personal municipal, a pesar de su importancia. Sin embargo, ambos hechos no afectan los resultados del llamado a concurso público, de 10 de febrero de 2021. Por lo tanto, resulta inoficioso hacerse cargo de dichos vicios. En otro orden de ideas, la ley 20.922, tenía como propósito que las plantas municipales fueran fijadas o modificadas en razón a la necesidad real que tiene el servicio para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Así las cosas, los interesados que presentaron un modelo conjunto de descargos, señalan que no corresponde a esta administración juzgar las decisiones adoptadas por las autoridades de la época. Sin embargo, dichas alegaciones carecen de fundamento fáctico, toda vez que, tanto la norma como la jurisprudencia administrativa, señalan que los actos administrativos y las decisiones adoptadas por la autoridad, deben ser debidamente motivadas y fundadas, teniendo como principio rector el interés general por sobre el particular, lo cual, a todas luces no ocurrió al momento de establecer un gran número de cargos directivos innominados, que no tuvieran asociados una dirección municipal que justifique su grado remuneracional. Si la autoridad de la época hubiese tenido la necesidad de crear estos grados directivos innominados, tuvo que haberlo reflejado así en una modificación del reglamento interno municipal, hecho que no ocurrió. Ahora bien, considerando que los vicios detectados y consumados en la elaboración de la planta municipal, no afectan la validez del proceso concursal, sí nos entregan un indicio de cómo el concurso público, desde sus orígenes, se encontraba dirigido a personas determinadas. Sumado a lo anterior, algunos interesados han planteado la imposibilidad de invalidar el concurso de marras, en atención a que la Contraloría General de la República habría tomado razón del Reglamento Nº 74, como si este hecho saneara los vicios que el acto detentaba, lo que en ningún caso limita la facultad invalidatoria de la autoridad municipal. Así las cosas, sin perjuicio de las irregularidades detectadas, tal como lo han señalado algunos de los interesados en la presentación de sus descargos, estos vicios no resultan esenciales para considerarlos determinantes al momento de resolver la presente invalidación.
8. Respecto a los vicios detectados en el encasillamiento del personal municipal: En este punto, se logró verificar que existió un error en el orden del escalafón de mérito de la planta municipal, en cuanto el directivo grado 4º que detentaba el señor Ricardo Ferrada Valenzuela figura en primer lugar del escalafón, por sobre la funcionaria señora Paula Pérez Etchepare, a pesar de que dicha funcionaria detentaba su cargo de directora de Control con anterioridad al referido funcionario. Estos hechos consumados tienen una directa injerencia en el proceso concursal, toda vez que el comité de selección se habría conformado de forma irregular, excluyendo en su conformación, a quien fuera la directora de Control. Además, de acuerdo a la declaración del señor Ferrada, ex directivo grado 4º, quien tenía asignadas las funciones de administrador municipal, y que fue presentado como testigo por la señora Lily Duque Villalobos, con fecha 28 de junio de 2022, se logró determinar que efectivamente existió una negligencia en la remisión del encasillamiento, y equívoca interpretación de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, ya que el señor Ferrada señala que el encasillamiento debía ser remitido vía correo electrónico al ente de control, hecho que no se condice con lo señalado en la resolución Nº 1.272 exenta de la Contraloría General de la República, del año 2020, que fue clara al instruir que el encasillamiento debía ser resguardado por el ministro de fe de la municipalidad, en este caso, secretario municipal, lo que no habría ocurrido, tal como se desprende de las declaraciones del señor Ferrada, al señalar que se debía remitir vía correo electrónico. Dicho testigo, además señala que subrogó al secretario municipal en esa época, Esto refuerza, a su vez, la certificación emitida por el secretario municipal (S), quien señala que no se encontró en la Secretaría Municipal, el resguardo del encasillamiento del personal municipal. Es importante señalar que cuando la señora Luz Watier, envía por correo electrónico el encasillamiento, recibe una respuesta directamente del ente contralor, que le indica el procedimiento correcto de resguardo del encasillamiento municipal, el que indica que, mientras dure el estado de emergencia producido por la pandemia del COVID-19, el encasillamiento del personal debía ser resguardado por el ministro de fe del servicio. Ahora bien, a pesar de aquella negligencia, y tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa, los efectos de los actos administrativos comienzan a regir desde la fecha de su publicación y no desde la fecha del registro, por lo que ese hecho por sí solo, no constituye un vicio esencial.
9. Vicios e ilegalidades detectadas en el proceso de concurso público de febrero de 2021: en primer lugar, debemos referirnos a la conformación del comité de selección, por cuanto fue vulnerado el principio de probidad administrativa, al conocerse con antelación a la conformación de dicho comité, los cargos que se llevarían a concurso público. Esto se desprende de que, en la convocatoria a conformar el comité, se excluyó al administrador municipal grado 3º, señor Marcelo Tabilo Álvarez, argumentando por este mismo, que se inhabilitó de conformar el comité debido a que tenía la intención de postular a uno de los cargos del proceso concursal, inhabilitación que debió haber realizado, una vez conformado el comité y que este establezca formalmente los cargos vacantes que se llevarían a concurso público. Además, no existe antecedente por escrito de que el señor Tabilo se haya inhabilitado, ni antes ni después de la conformación del comité de selección, lo que atenta contra el principio de escrituración, establecido en la Ley 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos. Lo anterior se agrava, al momento de que funcionarias municipales que dependían del señor Tabilo fueron amedrentadas por dicho director, con el fin de evitar que éstas participaran en el procedimiento concursal, para que no participaran del concurso, afectando los derechos funcionarios de dichas personas. Esto se desprende de los descargos presentados por las afectadas, y que dieron origen a la presentación de una querella criminal, por amenazas. En segundo lugar, respecto de la exclusión arbitraria de los postulantes por parte del comité de selección. Revisados los antecedentes de las plazas disponibles, se observa que el comité excluyó arbitraria e ilegalmente a candidatos, que cumplían con los requisitos para ser considerados postulantes idóneos, y a contrario sensu, se favoreció a determinados concursantes, resultando estos vencedores, sin cumplir con las exigencias determinadas por la normativa vigente y las bases del concurso. Vulnerando de tal forma lo establecido en el artículo 16 de la ley 18.883, que consagra la objetividad y la aplicación técnica que estos procedimientos deben ser tener. De esta forma, de acuerdo a lo señalado en el Informe emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se infiere que la generalidad de los postulantes, vieron vulneradas sus garantías individuales, consagradas en el artículo 19º Nº 2 y Nº 17 de la Constitución Política de la República. Además de lo anterior, en el caso concreto del Código 003, se prescindió de la exigencia del requisito preferente determinado por las necesidades del servicio, lo que sí fue exigido para las demás plazas vacantes, el que consistía en acreditar años de experiencia en cargos directivos en municipalidades. Además, el artículo 11 del Reglamento Nº 72, establece que la ponderación de los puntajes se determinará en las bases correspondientes, dejando establecido que de un total de 100 puntos, 60 de ellos se les adjudicará a todo postulante considerado como idóneo, dicho en otras palabras, a aquellos que cumplieran con los requisitos generales establecidos en la ley 18.883 y en los requisitos específicos regulados en el Reglamento Nº74. Los 40 puntos restantes se otorgarán a quienes cumplan con los requisitos preferentes fijados por el comité de selección, en razón de la necesidad del servicio. Lo acaecido en la especie transgrede a la potestad reglamentaria del servicio, estableciendo criterios de evaluación distintos a los que señala el reglamento que rige este tipo de certámenes en la Municipalidad de Estación Central. Respecto de los criterios de evaluación que tuvo el comité de selección, se puede concluir que estos no fueron imparciales y que el concurso no fue un procedimiento técnico y objetivo, ya que, si bien las bases establecieron requisitos preferentes, estos, en la práctica, se transformaron en requisitos excluyentes al establecerse un puntaje de 40 puntos, a quienes acreditaron experiencias en municipalidades, provocando en consecuencia la exclusión de ciertos postulantes en el certamen. La línea jurisprudencial de la Contraloría General de la República ha sido clara y uniforme al señalar que no procede establecer requisitos deseables en las bases del concurso público, cuando los mismos son utilizados luego como criterios excluyentes para la provisión de cargos, lo que, conforme a los hechos expuestos en la especie, ocurrió. Con todo, se demostró que en los Códigos 001, 002 y 004 del concurso, cargos directivos grado 4º y 5º respectivamente, fueron exigidos requisitos adicionales o preferentes no contemplados en la ley, como es, una sobrevaloración a la experiencia municipal, tanto como requisito específico como preferente, lo que afectó la evaluación de otros concursantes. Constituyendo así, una infracción de ley, puesto que ninguna autoridad se encuentra facultada para establecer exigencias adicionales a las previstas en la normativa. Lo anterior se agrava, tras lo ocurrido en el código 002, el cual fue adjudicado al exdirector de Desarrollo Comunitario, don Esteban Aguilera Miranda, toda vez que debía acreditar como requisito especifico 5 años de experiencia directiva, no presentando antecedentes que den fe de ello, y solamente acompañó el decreto de nombramiento de su cargo directivo del año 2012, lo que objetivamente no acredita 5 años de experiencia directiva, ya que no se acompañó un certificado de antigüedad laboral, que comprobara que dicha persona se mantuvo en el cargo a partir de dicha fecha. Asimismo, respecto del código 005 y 006, cuyo requisito preferente era acreditar 2 años de labores profesionales (en el código 005) y de liderazgo en equipo (en el código 006), hubo postulantes que obtuvieron el puntaje máximo, sin presentar antecedentes fehacientes del cumplimiento del requisito, pero de igual modo, fueron seleccionados para la integración de la terna. Continuando con las evaluaciones arbitrarias por parte del Comité de Selección, podemos agregar que, al momento de ponderar los documentos presentados por los postulantes en los diversos códigos, en ciertos casos se aceptaron certificados de títulos sin la legalización ante notario público, y a otros postulantes, se les otorgó el puntaje mínimo, por no contar con dicha exigencia. Tal fue la negligencia y arbitrariedad, que incluso a un mismo postulante, se le otorgó un puntaje de 100 puntos, al presentar un certificado de título sin legalizar, pero en su segunda postulación en otro código, se le otorgó el puntaje mínimo de cero. Es dable señalar que, respecto a este documento, hubo tres criterios de evaluación diversos, cuya ponderación parecía depender de la identidad del postulante. Así las cosas, el comité de selección en ciertos casos, desestimó los títulos profesionales con código de verificación o con la certificación del secretario municipal, sin perjuicio de que, en otros casos, postulantes con esta documentación, no solo llegaron a las ternas, sino que fueron seleccionados por la autoridad. En definitiva, resulta evidente que, ha existido una vulneración al principio de igualdad de oportunidades, al asignar por parte del comité de selección, un puntaje diverso, mayor o menor, dependiendo de la identidad del postulante, por circunstancias exactamente idénticas, que no admitían discusión alguna. Lo anterior se agrava, ante la irregularidad en el orden fijado en las ternas de los postulantes que obtenían los máximos puntajes en las plazas vacantes, puesto que, como se expuso latamente en el informe desarrollado por la Dirección de Asesoría Jurídica, lo que procedía en el caso de igualdad de puntaje de los candidatos, era conformarlas y ordenarlas en un estricto orden alfabético, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Nº 72. Esta situación refuerza el comportamiento arbitrario y derechamente ilegal del procedimiento concursal, pues resulta evidente que la intención fue privilegiar a ciertos postulantes por sobre otros. De tal magnitud es el señalado vicio, que se procedió a realizar una simulación, en el cual se respetó el estricto orden alfabético de los postulantes que obtuvieron igualdad de puntaje, el cual dio como resultado, que muchos de los postulantes vencedores debían conformar la misma terna, lo cual habría hecho imposible su victoria en el certamen, como es el caso del código 005, 006 y 008. La exdirectora de Asesoría Jurídica, doña Lily Duque Villalobos, arguye al respecto: "Esto no puede significar en ningún caso un vicio invalidante, toda vez que tal actuación, no constituye un vicio que afecte el certamen de que se trata, por cuanto en definitiva, no se vulneraron los derechos de los participantes, dado que en todos los casos, se incorporaron a los oponentes que alcanzaron al puntaje máximo, no existiendo en consecuencia, desigualdad o arbitrariedad alguna en su determinación, habida consideración a la facultad de la autoridad de elegir a cualquiera de ellos". Además, agrega que este sería un error "involuntario" del comité de selección, lo que no puede considerarse como plausible, en consideración a que dicha arbitrariedad cambió considerablemente los resultados del concurso público, constituyéndose, por tanto, un vicio esencial y trascendental, que perjudicó al resto de los participantes. Cabe resaltar la existencia de declaraciones formuladas por los interesados en el proceso, que incluso se adjudicaron una vacante, en torno a aportar mayores antecedentes para dar curso y continuidad al proceso de invalidación administrativa, con el objeto de subsanar los vicios que detentó el concurso público, para efectos de la realización de un nuevo certamen, que cumpla los estándares de probidad administrativa, imparcialidad, objetividad y transparencia. Todo lo anterior, con el propósito de otorgar a los funcionarios municipales y a todo aquel que desee postular a un empleo público, la debida certeza jurídica, que garantice una igualdad de oportunidades en el acceso a la administración pública. Así las cosas, lo señalado se ha consagrado como un derecho fundamental, con la intención de tener un Estado profesional, estable, meritocrático en el ingreso y promoción, siempre leal con el interés público, satisfaciendo el bien común por sobre el particular, sin responder a facciones políticas específicas ni de ninguna otra índole.
10. Respecto al procedimiento disciplinario, de acuerdo al decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 379, de 31 de marzo de 2022: A raíz del tenor de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República, se instruyó dar inicio a una investigación sumaria, a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas y la existencia de vicios en el proceso de concurso público. En ese contexto, mediante Resolución Nº 7, de fecha 25 de julio de 2022, la investigadora del procedimiento disciplinario, señora Cecilia Silva Orellana, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica, antecedentes que, a su criterio, podrían ser constitutivos de delito. Motivo por el cual, se pudo acceder a parte de la declaración otorgada por doña Luz Watier Orellana, en su calidad de Jefa (S) del Departamento de Recursos Humanos y miembro del comité de selección de la época, quien manifestó nuevos hechos, que a juicio de esta autoridad, son determinantes para resolver el destino de este proceso, en consideración a su gravedad. En principio, resulta claramente irregular, la presencia y participación de la ex Jefa de Gabinete, señora Marcela Giuria, desde los inicios del proceso concursal, sobre todo considerando que se adjudicó la vacante directiva grado 4º establecida en el Código 003. Además de ello, la señora Watier informó que recibió instrucciones específicas, en torno a quienes debían ser seleccionados para las vacantes directivas y dos cargos técnicos, incluso antes de que los postulantes presentaran sus antecedentes, hecho que per se, es constitutivo de causal para invalidar el presente proceso concursal. Sin perjuicio de las acciones penales que han sido interpuestas, en búsqueda de las responsabilidades penales correspondientes.
11. Respecto de la facultad invalidatoria como remedio de ultima ratio: Si bien la potestad invalidatoria que detentan los jefes de las distintas reparticiones públicas, se encuentra limitada, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa, por el principio de buena fe y certeza jurídica de los actos administrativos, no se debe desconocer que en el transcurso de todo el proceso, desde la modificación de la planta, hasta los decretos de adjudicación de los cargos, existió una maquinación fraudulenta y premeditada, por parte de los directores con más alto rango de este municipio, con el fin de adjudicarse ciertos cargos relevantes para la administración municipal. Por su parte, la existencia de vicios ampliamente desarrollados en el anotado informe de la Dirección de Asesoría Jurídica imposibilita la aplicación de la buena fe de los seleccionados, considerando que, por su adjudicación, se vieron perjudicados terceros que también actuaron de buena fe. Además, no se puede proclamar certeza jurídica cuando estamos frente a un proceso con un alto grado de decisiones arbitrarias e ilegales, que atentaron contra garantías fundamentales de decenas de personas, como también los principios que rigen el ordenamiento jurídico. Considerar lo contrario, haría inoficiosa la existencia de recursos invalidatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, tales como, la acción de nulidad administrativa.
12. Finalmente, en concordancia con lo anterior, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado que "La invalidación consiste en terminar o extinguir un acto vigente por la propia Administración, cuando concurre un vicio de nulidad al tiempo de su perfeccionamiento, figura reconocida sobre la base del deber de todo órgano estatal de ajustar su conducta al principio de juridicidad. Así, si la administración, de oficio o a petición de parte, comprueba la existencia de ese vicio, no solo puede, sino que debe invalidarlo para cumplir con art/6 inc/1 de la Carta Política. También, la invalidación se recoge en ley 18.575 artículo 9 y 10, porque si los actos administrativos pueden impugnarse por los administrados mediante recursos de reposición que siempre puede usarse y el jerárquico, es porque se razona sobre la base de que la Administración podrá, si coincide con el planteamiento de los recurrentes, invalidar esos actos. Además, si el control interno atribuido a las autoridades y jefaturas puede ser de fiscalización y de legalidad, es porque puede revisarse ese aspecto para llegar cuando corresponda, incluso a la invalidación". (Dictamen Nº 2.196/1993 de la Contraloría General de la República).
13. Conforme a todo lo expuesto, y a lo sugerido por la Dirección de Asesoría Jurídica. Mediante el presente acto administrativo se procederá a decretar la invalidación del referido concurso público, atendiendo que la herramienta de la cual dispone este órgano administrativo consistente en la invalidación administrativa, constituye el remedio de última ratio para la subsanación de los vicios de ilegalidad trascendentes. No solo asistiéndonos dicha facultad, sino que, encontrándonos en el imperativo de invalidar todos aquellos actos contrarios a la normativa, para efectos de restablecer el imperio del derecho.
Decreto:
1. Invalídense, y déjense sin efecto, a partir del 31 de julio de 2022, los siguientes actos administrativos, que se señalarán a continuación:
i. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128, de 10 de febrero de 2021, que llama a concurso público de antecedentes para proveer los cargos vacantes en la planta municipal;
ii. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 152, de 12 de febrero de 2021, que aprueba el complemento de las bases para llamado a concurso público ordenado por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
iii. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 218, de 2 de marzo de 2021, que modifica el cronograma de actividades dispuesto por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
iv. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 204, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcelo Álex Tabilo Álvarez, como titular en cargo que indica;
v. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 205, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Esteban Andrés Aguilera Miranda como titular en cargo que indica;
vi. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 206, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Marcela Andrea Giuria Maricich como titular en cargo que indica;
vii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 207, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lily Amalia Duque Villalobos como titular en cargo que indica;
viii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 208, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Camila Alejandra Morales Arancibia como titular en cargo que indica;
ix. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 209, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Isabel Carolina Vargas Godoy como titular en cargo que indica;
x. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 210, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Daniel Ignacio Herrera Arce como titular en cargo que indica;
xi. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 211, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Carolina del Carmen Maians Mena como titular en cargo que indica;
xii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 212, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Ingrid Pamela Figueroa Marín como titular en cargo que indica;
xiii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 213, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Francisca Verónica Bendek Vásquez como titular en cargo que indica;
xiv. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 214, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Tabata Macarena Martínez Vásquez como titular en cargo que indica;
xv. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 215, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Manuel Alejandro Zamora Alfaro como titular en cargo que indica;
xvi. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 216, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jaime Aliro Toledo Toledo como titular en cargo que indica;
xvii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 217, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Roberto Carlos Salas Harrison como titular en cargo que indica;
xviii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 218, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Julia de las Mercedes Pardo Burgos como titular en cargo que indica;
xix. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 219, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Leonardo Antonio Parada Ferrada como titular en cargo que indica;
xx. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 220, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lizette Silvana Sepúlveda Meza como titular en cargo que indica;
xxi. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 221, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcos Felipe Portuguez Salgado como titular en cargo que indica;
xxii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 222, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Mauricio Andrés Suárez López como titular en cargo que indica;
xxiii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 223, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Parloba Andrea Henríquez Sáez como titular en cargo que indica;
xxiv. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 224, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Alejandra Andrea Cabezas Vásquez como titular en cargo que indica;
xxv. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 225, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Carlos Muñoz Barrientos como titular en cargo que indica;
xxvi. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 226, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Sergio Enrique Valenzuela Muñoz como titular en cargo que indica;
xxvii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 227, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Osvaldo Espíndola Venegas como titular en cargo que indica;
xxviii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 228, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Milena de Lourdes Gómez Medina como titular en cargo que indica;
xxix. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 229, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña María Angélica González Valenzuela como titular en cargo que indica;
xxx. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 230, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Víctor Eduardo Galindo Peña como titular en cargo que indica;
xxxi. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 231, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Antonio Rojas Correa como titular en cargo que indica;
xxxii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 232, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jonathan Jacob Toledo Valverde como titular en cargo que indica;
xxxiii. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 233, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don José Feliciano Cid Quilapán como titular en cargo que indica, y
xxxiv. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 234, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Sandra Mercedes Cortés Ormeño como titular en cargo que indica.
2. Declárense vacantes los cargos de la planta del personal municipal, que por este acto se invalidan.
3. Consideráse, en virtud del principio de economía procedimental, el informe en Derecho elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 26 de julio de 2022, como parte integrante y fundante del presente decreto invalidatorio, dándose por reproducido cada uno de los argumentos allí señalados. Anéxese dicho informe al presente decreto, tanto para su emisión como para su notificación.
4. Téngase presente, que en virtud de lo establecido en el Párrafo II, artículo 59 de la ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los interesados podrán interponer el Recurso de Reposición Administrativa ante el jefe superior del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones que consideren pertinentes.
5. Regístrese, en lo pertinente, el presente decreto en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), de la Contraloría General de la República. Cúmplase por el Departamento de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de Estación Central.
6. Notifíquese el presente decreto alcaldicio, conforme a las reglas del artículo 45 y siguientes de la ley 19.880.
7. Publíquese el texto íntegro del presente decreto en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de la municipalidad, además de un extracto en un medio de comunicación nacional, regional o local, escrito, electrónico o de otro tipo, que asegure su adecuada difusión, garantizando así el principio de publicidad de los actos administrativos.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, Alcalde.- Nicolás Juan Jara Jara, Secretario Municipal (S).