MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 148 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL DÍA 5 DE MAYO DE 2022
    Santiago, 4 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 989 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 148 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2022, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede;
    d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) y su modificación, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para proyectos de las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio que obtengan su calificación hasta los días 5 de mayo, 25 de agosto, y 15 de diciembre de 2022, siendo para este caso la selección correspondiente al cierre del día 5 de mayo.
    b) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 5 de mayo, en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el visto c) precedente.
    c) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c), en atención a la demanda y alternativa de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional. 
    d) Los correos electrónicos de fechas 15 y 18 de julio de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 148 (V. y U.), de 2022 y su modificación, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2. por la siguiente:
     
   
     
    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 27 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 11 de ellos postulados de manera colectiva en las regiones de Maule, Biobío, Araucanía, Metropolitana y Ñuble, y 16 proyectos postulados de manera individual en las regiones de Maule y Aysén; correspondientes al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 5 de mayo de 2022, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 148 (V. y U.), de 2022:
     
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto d) de la presente resolución: 
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7.1 de la resolución exenta Nº 148 (V. y U.), de 2022. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el resuelvo 9.1 de la resolución exenta Nº 148 (V. y U.), de 2022, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos. 
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
    ii. Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4º, número 17, de la resolución exenta Nº 1.875, ya citada.
     
    4. Los recursos comprometidos en los resuelvos 2 y 3 de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta Nº 148 (V. y U.), de 2022, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 5 de mayo de 2022, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
     
    ALTERNATIVA COLECTIVA
     
   
     
    ALTERNATIVA INDIVIDUAL
     
   
     




NOTA
      Las letras a), b) y c) del N° 1 de la Resolución 428 Exenta, Vivienda, publicada el 13.02.2023, modifican las tablas insertas en los resuelvos 2, 3 y 4 de la presente resolución, respectivamente, en la forma que la citada norma indica.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.


    NÓMINA DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 148 (V. Y . U.), DE 2022 - CIERRE DEL 05 DE MAYO DE 2022

   


NOTA
Las letras d) y e) del N° 1 de la Resolución 428 Exenta, Vivienda, publicada el 13.02.2023, disponen modificar la tabla inserta en el presente Anexo en la forma que la citada norma indica.