APRUEBA NORMA TÉCNICA DE CONTENIDOS PARA CAPACITACIÓN EN REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y USO DE DESFIBRILADOR EN CASO DE EMERGENCIA
Núm. 52 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1, 4 Nº 1, 2, 9, 10, 11 y 14, y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 6, 7 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; decreto supremo Nº 56, que aprueba Reglamento sobre la Obligación de contar con Desfibriladores Externos Automáticos Portátiles en los Establecimientos y Recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 21.156; memorándum B35/Nº 403, de 2 de noviembre de 2021, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, constituyendo una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial.
3. Que, ante paro cardiaco extrahospitalario, la realización de reanimación cardiopulmonar y uso de desfibrilador se asocia a una mejor sobrevida y calidad de vida post evento.
4. Que, retrasar la reanimación cardiopulmonar disminuye en un 10% la probabilidad de sobrevida por cada minuto de retraso.
5. Que, las maniobras de soporte vital básico son posibles de realizar por población lego, y son el puente para la respuesta avanzada por parte del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) u otro de atención especializada prehospitalaria.
6. Que, el decreto supremo Nº 56, de 20 de noviembre de 2019, señala en su artículo 24 que el Ministerio de Salud desarrollará los aspectos técnicos de los contenidos indicados para la Capacitación de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y del uso de Desfibriladores Externos Automáticos Portátiles (DEA) en caso de emergencia.
7. Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,
Decreto:
Primero.- Apruébase la "Norma Técnica de Contenidos de Reanimación Cardiopulmonar Básica y Uso de Desfibrilador en Caso de Emergencia", cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1º.- Respecto a los contenidos. Los contenidos de la capacitación deberán contemplar a lo menos lo señalado en el artículo 24 del decreto supremo Nº 56, del 20 de noviembre de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre la Obligación de Disponer de Desfibriladores Externos Automáticos Portátiles en los Establecimientos o Recintos que indica, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 21.156, y todo aquello que en base a la evidencia y actualizaciones de esta normativa sea incorporado o modificado.
El detalle de estos contenidos se encuentra en el documento anexo "Contenidos para la Capacitación en Reanimación Cardiopulmonar Básica y Uso de Desfibrilador Externo Automático en Caso de Emergencia".
Artículo 2º.- Respecto a los recursos de enseñanza. Los recursos de enseñanza, señalados en el artículo 21 del decreto supremo Nº 56, detallados en la página 42 del documento anexo, citado en el artículo anterior, deberán considerarse para un máximo de 6 personas, es decir, si la capacitación se realiza para 7 a 12 personas deberá duplicar estos recursos, entre 13 y 18 triplicar, y así sucesivamente.
Artículo 3º.- Respecto a la periodicidad de la capacitación. Los establecimientos y empresas que estén obligados a contar con DEA, y aquellos que voluntariamente los instalen, deberán contar con personal propio o ajeno capacitado y disponible, siempre que la empresa o establecimiento esté en funcionamiento con atención de público. La certificación de la capacitación tendrá una vigencia de máximo 5 años, debiendo las instituciones obligadas a contar con DEA garantizar la capacitación continua de los trabajadores a cargo de responder a la emergencia.
La misma periodicidad señalada en el inciso anterior aplica para los servicios de asistencia de emergencia y seguridad indicados en el artículo 17 del decreto supremo Nº 56.
Artículo 4º.- Respecto a la actualización del Anexo. El anexo "Contenidos para la Capacitación en Reanimación Cardiopulmonar Básica y Uso de Desfibrilador Externo Automático en Caso de Emergencia" deberá ratificarse o actualizarse al menos cada 5 años mediante el acto administrativo correspondiente.
Segundo.- El documento anexo "Contenidos para la Capacitación en Reanimación Cardiopulmonar Básica y Uso de Desfibrilador Externo Automático en Caso de Emergencia" se encuentra debidamente impreso, foliado y anexo al presente decreto, entendiéndose formar parte integrante del presente documento.
Anótese, regístrese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto Nº 52 exento, 4 de agosto 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.