ACOGE SOLICITUDES DE REVISIÓN Y APELACIONES INTERPUESTAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES Nº 2.541 Y Nº 2.542 EXENTAS, AMBAS DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN   
     
    Núm. 3.389 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015, Nº 1 y Nº 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 1.313, de 2022, de la Subsecretaría de Educación y su modificación; en las resoluciones exentas Nº 2.541 y Nº 2.542, ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. Nº 05/1.077 de 2022, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Controlaría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, en virtud a lo dispuesto la ley Nº 20.248 y en su reglamento, el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; mediante la resolución exenta Nº 2.542, de fecha 3 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se determinó para el año 2023 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
    Que, a su vez mediante la resolución exenta Nº 2.541, de fecha 3 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se determinó la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario para el año 2023;
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5º del decreto Nº 235 ya mencionado, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor del establecimiento donde éste se encuentre matriculado, pueden solicitar la revisión de los antecedentes en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que determina la calidad de alumno prioritario;
    Que, a su vez el artículo 6º, inciso segundo, del mismo decreto, dispone que respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación;
    Que, la Jefa de la División de Educación General, a través de ord. Nº 5/1.077, de 2022, requirió a la División Jurídica de esta Subsecretaría dictar el acto administrativo que acoja las solicitudes de revisión y apelación de aquellos alumnos que reúnen los requisitos para ser calificados como prioritarios para el año 2023, contenidos en el CD folio Nº 03/2022, en la nómina del archivo excel denominado "Nº 03-2022 Acoge Apelaciones Prioritarios 2023", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, para ser agregados al listado referido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 2.542, de 2022, de la Subsecretaría de Educación.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Acójanse las peticiones de revisión y las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones exentas Nº 2.541 y Nº 2.542, ambas de 2022 y de la Subsecretaría de Educación, respecto del listado de alumnos contenido en el CD folio Nº 03/2022, en la nómina del archivo excel denominado "Nº 03-2022 Acoge Apelaciones Prioritarios 2023", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología, que se acompaña en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
     

    Artículo 2°: Modifícase la resolución exenta Nº 2.542, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que determinó para el año 2023 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley Nº 20.248, en el siguiente sentido:
     
    Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
     
    "Artículo 1°: Determínase para el año 2023, los siguientes alumnos en calidad de prioritarios, para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, y que se encuentran individualizados en los listados contenidos en el archivo con el nombre "Rex Alumnos Prioritarios 2023-20-05-22", del CD folio Nº "01/2023-SEP - Alumnos Prioritarios 2023" y en el archivo con el nombre "Nº 03-2022 Acoge Apelaciones Prioritarios 2023", del CD folio Nº "03/2022", ambos con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, que se acompañan en el anexo y que forman parte integrante de la presente resolución.".     


    Artículo 3°: Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales la nómina de alumnos prioritarios del artículo 1º de la presente resolución, que se encuentran matriculados en el respectivo establecimiento y a la familia de cada alumno, su calidad de tal, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, conforme al artículo 5º del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 4°: Establézcase que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
     

    Artículo 5°: Elimínase de la nómina "Rex Pierden Condición Alumnos Prioritarios 2023-20-05-2022" contenida en el CD folio Nº 02/2023 SEP-Alumnos No Prioritarios 2023 a que se refiere el artículo 1º de la resolución exenta Nº 2.541, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que determinó la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario para el año 2023, los alumnos contenidos en la nómina del artículo 1º del presente acto administrativo.
     

    Artículo 6°: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     

    Artículo 7°: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nos. 2.541 y 2.542, ambas de 2022, de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.