MODIFICA RESOLUCIÓN N° 512 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, PARA FAMILIAS RESIDENTES DEL CONJUNTO HABITACIONAL BALTAZAR CASTRO DE LA COMUNA DE RANCAGUA
Santiago, 8 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 998 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en sus artículos 12 y 13;
b) La resolución exenta N° 512 (V. y U.), de 2022, que autoriza a llamar a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para familias residentes del Conjunto Habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
c) El oficio ordinario N° 652, de fecha 9 de mayo de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por el que solicita modificación de la resolución exenta indicada en el Visto b) precedente;
d) El correo electrónico, de fecha 7 de junio de 2022, del Jefe del Departamento de Planes y Programas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el que incluye propuesta de modificaciones a la resolución exenta citada en el Visto b), y
Considerando:
a) Que por el oficio ordinario citado en el Visto c) y el correo citado en el Visto d), se solicita modificación de la resolución exenta indicada en el Visto b) precedente y se adjunta propuesta de las modificaciones, a fin de flexibilizar las condiciones dispuestas en el llamado respectivo.
b) Que, se estima necesario modificar la resolución exenta antes indicada para posibilitar la postulación de las familias arrendatarias del Conjunto Habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua, acogido al Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, quienes requieren este apoyo, pues están en una situación especial de urgente necesidad habitacional.
c) Los correos electrónicos de fechas 23 de junio y 8 de agosto, ambos de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, ambos de este Ministerio, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 512 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el resuelvo 4., por el siguiente:
"4. Para postular al llamado a que se refiere esta resolución exenta, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los dispuestos en el artículo 16 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, sin perjuicio de las exenciones que más adelante se indican:
4.1. Acreditar residencia y su calidad de arrendatario dentro del polígono de intervención próximo a desocupar del Programa Regeneración de Conjuntos Habitacionales, en uno de los departamentos que se encuentran ubicados en Avenida El Sol Blocks N°s. 1235-1237-1241-1245-1249-1253-1257-1259-1269 y 1263, del Conjunto Habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua, para dicho efecto deberán presentar:
4.1.1. Un certificado de residencia que acredite su domicilio en el Conjunto Habitacional Baltazar Castro, emitido por la junta de vecinos respectiva, lo que se verifica con el timbre de la misma o, en su defecto, un contrato de arrendamiento simple o firmado ante notario, en el que conste que el postulante es arrendatario de un propietario del inmueble.
4.1.2. Presentar certificados actualizados de no tener deuda de servicios básicos del departamento (Agua, Electricidad y Basura), o, en su defecto, una Declaración Jurada de conformidad debidamente firmada por el propietario del inmueble arrendado en el Conjunto Habitacional Baltazar Castro en formato tipo aportado por la Seremi.".
1.2. Sustitúyese el resuelvo 5., por el siguiente:
"5. Los postulantes al llamado que por esta resolución se autoriza, serán eximidos del cumplimiento de las siguientes condiciones y/o requisitos dispuestos en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en las normas que se indican a continuación:
5.1. De la acreditación del ahorro mínimo del artículo 16 letra c.
5.2. De contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica del artículo 16 letra d.
5.3. De contar con núcleo familiar del artículo 16 letra e.
5.4. De contar con ingresos familiares acreditables del artículo 16 letra f.
5.5. De ser propietario de una vivienda del artículo 21 letra b.
5.6. De contar con beneficio habitacional anterior del artículo 21 letra d.
5.7. De ser titular o haber sido titular de un subsidio de este programa, dispuesto en el artículo 21 letra e.
5.8. De contar con certificado de subsidio habitacional vigente del artículo 21 letra f.
5.9. De estar postulando a otro programa habitacional del artículo 21 letra g.".
1.3. Reemplázase en el resuelvo 7., el guarismo "11.520" por "13.600"; en el resuelvo 8. el guarismo "144" por "170"; y en el resuelvo 9. el guarismo "11" por "13".
1.4. Agrégase el siguiente resuelvo 10., nuevo, pasando el actual 10. a ser 11., en el siguiente sentido:
"10. Para los efectos de la aplicación del subsidio de arriendo, los beneficiarios del presente llamado deberán acreditar haber efectuado abandono del respectivo inmueble del Conjunto Habitacional Baltazar Castro objeto del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, debiendo el Serviu realizar visitas inspectivas, con el objeto de verificar lo señalado.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 512 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.