1. Modifícase la resolución exenta N° 512 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el resuelvo 4., por el siguiente:
"4. Para postular al llamado a que se refiere esta resolución exenta, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los dispuestos en el artículo 16 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, sin perjuicio de las exenciones que más adelante se indican:
4.1. Acreditar residencia y su calidad de arrendatario dentro del polígono de intervención próximo a desocupar del Programa Regeneración de Conjuntos Habitacionales, en uno de los departamentos que se encuentran ubicados en Avenida El Sol Blocks N°s. 1235-1237-1241-1245-1249-1253-1257-1259-1269 y 1263, del Conjunto Habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua, para dicho efecto deberán presentar:
4.1.1. Un certificado de residencia que acredite su domicilio en el Conjunto Habitacional Baltazar Castro, emitido por la junta de vecinos respectiva, lo que se verifica con el timbre de la misma o, en su defecto, un contrato de arrendamiento simple o firmado ante notario, en el que conste que el postulante es arrendatario de un propietario del inmueble.
4.1.2. Presentar certificados actualizados de no tener deuda de servicios básicos del departamento (Agua, Electricidad y Basura), o, en su defecto, una Declaración Jurada de conformidad debidamente firmada por el propietario del inmueble arrendado en el Conjunto Habitacional Baltazar Castro en formato tipo aportado por la Seremi.".
1.2. Sustitúyese el resuelvo 5., por el siguiente:
"5. Los postulantes al llamado que por esta resolución se autoriza, serán eximidos del cumplimiento de las siguientes condiciones y/o requisitos dispuestos en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en las normas que se indican a continuación:
5.1. De la acreditación del ahorro mínimo del artículo 16 letra c.
5.2. De contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica del artículo 16 letra d.
5.3. De contar con núcleo familiar del artículo 16 letra e.
5.4. De contar con ingresos familiares acreditables del artículo 16 letra f.
5.5. De ser propietario de una vivienda del artículo 21 letra b.
5.6. De contar con beneficio habitacional anterior del artículo 21 letra d.
5.7. De ser titular o haber sido titular de un subsidio de este programa, dispuesto en el artículo 21 letra e.
5.8. De contar con certificado de subsidio habitacional vigente del artículo 21 letra f.
5.9. De estar postulando a otro programa habitacional del artículo 21 letra g.".
1.3. Reemplázase en el resuelvo 7., el guarismo "11.520" por "13.600"; en el resuelvo 8. el guarismo "144" por "170"; y en el resuelvo 9. el guarismo "11" por "13".
1.4. Agrégase el siguiente resuelvo 10., nuevo, pasando el actual 10. a ser 11., en el siguiente sentido:
"10. Para los efectos de la aplicación del subsidio de arriendo, los beneficiarios del presente llamado deberán acreditar haber efectuado abandono del respectivo inmueble del Conjunto Habitacional Baltazar Castro objeto del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, debiendo el Serviu realizar visitas inspectivas, con el objeto de verificar lo señalado.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 512 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.