Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1.286, de 21 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en los siguientes términos:
"Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, modificado por el decreto supremo Nº 1.286, de 2018, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº 1.286, de 2018, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extenderá entre las horas que se indican, en las fechas que se señalan:
1. A contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de septiembre de 2022 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2023, la hora oficial se adelantará en 60 minutos.
2. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2023 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril 2024, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
3. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2024 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2025, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
4. A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2025 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2026, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3)".