PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
     
    Núm. 242.- Santiago, 11 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo Nº 193, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias del Biobío y Arauco, Región del Biobío; los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223 y Nº 231, todos de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el oficio Gabinete Presidencial Nº 1.186, de fecha 8 de agosto de 2022, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el oficio Nº 17.676, de 10 de agosto de 2022, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, frente a los actos violentos ocurridos, especialmente en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío, que alteran el orden público y ponen en riesgo la integridad física e incluso la vida de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas del territorio nacional que se indican, por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada -como dispone el artículo 42 de la Constitución Política de la República- mediante los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, y Nº 231, todos de 2022, de la misma Secretaría de Estado.
    2. Que, desde la declaración de estado de excepción constitucional, ha existido una notable disminución de eventos violentos en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de actividades económicas en la zona.
    3. Que, sin embargo, aún persisten algunos eventos de violencia en las zonas afectadas, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales. 
    4. Que, con fecha 8 de agosto de 2022, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial Nº 1.186, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 10 de agosto de 2022, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, mediante Oficio Nº 17.676, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 231, ya individualizado previamente.
    5. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 231, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.     


    Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo periodo, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior, de los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
     
1.PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:
  Institución  : Armada
  Grado        : Contraalmirante
  Apellidos    : Zúñiga Alvayay
  Nombres      : Juan Pablo
  RUN          : 10.383.906-8.
 
2.PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
  Institución  : Ejército
  Grado        : General de Brigada
  Apellidos    : Slater Escanilla
  Nombres      : Edward Joe
  RUN          : 10.334.869-2.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.