AUTORIZA DELEGACIÓN DE FIRMA "POR ORDEN DEL DIRECTOR/A NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL", AL SUBDIRECTOR/A DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y SECRETARIO/A TÉCNICA DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, EN LAS MATERIAS Y EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. PIN-RE-00541-2022.- Santiago, 4 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos Nos 7 y 63 N° 18, del decreto N° 100/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (artículos 31 inc. 2°, 41 y 43); el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (artículos N os 1, inc. 2°, 3, 7, 8 inc. 2°, 45 y 48 letra a); el Título III, Artículo 3, de la ley N° 19.882, Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil; el decreto supremo N° 427 de 2022, del Ministerio de Hacienda que nombra Director Nacional del Servicio Civil; las resoluciones N° 6 y 7 de 2019, de la Contraloría de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1.- Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante Servicio Civil, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda;
2.- Que, el artículo 3° del artículo vigésimo sexto, del Título III de la ley 19.882, dispone que la dirección superior, la organización y la administración de la Dirección Nacional del Servicio Civil corresponderán a un director de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien será el jefe superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, el director, con sujeción a la planta y la dotación máxima, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas;
3.- Que, el artículo 5° del DFL 1-19.653, expresamente dispone que: "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública";
4.- Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe/a Superior del Servicio;
5.- Que, el artículo 41° del DFL ya mencionado señala que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación sea parcial y recaiga en materias específicas. Asimismo, precisa el inciso final del citado artículo que: "Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas".
6.- Que, la Jefatura Superior de la institución estima pertinente, proceder a la dictación de una resolución que disponga la delegación de firma en el Subdirector/a de Alta Dirección Pública, respecto de determinados actos de mero trámite y de actos administrativos de tramitación regular y constante relativos a materias derivadas directamente del desarrollo de los procesos concursales regulados por las normas del Sistema de Alta Dirección Pública. Lo anterior, para permitir la tramitación ágil y expedita de los requerimientos de despacho de los antecedentes a la autoridad facultada para el nombramiento de los/as directivos que corresponda. Así como también, los actos administrativos que corresponda para declarar desierto los procesos de selección de 2° nivel jerárquico o equivalentes, cuando el Comité de Selección o Comisión Evaluadora, así lo disponga conforme sus facultades legales;
7.- Que, por otra parte, también estima necesario autorizar la firma del certificado de nómina u otro documento equivalente, que se remite a los candidatos/as que conformaron una determinada nómina de seleccionados/as, a la autoridad facultada para su nombramiento. Esta delegación permite realizar esta gestión que no forma parte del desarrollo del proceso de selección propiamente tal, sino una buena práctica implementada por la Dirección Nacional;
Resuelvo:
Primero: Delégase la facultad de firmar "Por orden del director/a", de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en el Subdirector/a de Alta Dirección Pública, los siguientes documentos y resoluciones que se efectúen y se dicten relativas a la materia de tramitación y desarrollo de los procesos de selección para proveer los cargos regulados por las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, que a continuación se indican:
1. Respuestas a Cartas de Reclamación presentadas por los candidatos/as de conformidad a lo regulado en el artículo quincuagésimo sexto de la ley 19.882.
2. Acto u otro documento equivalente que remite carpeta de antecedentes para el nombramiento de cargos de Primer Nivel Jerárquico, a la autoridad facultada para ello, que corresponda.
3. Acto u otro documento equivalente que remite carpeta de antecedentes para el nombramiento de cargos de Segundo Nivel Jerárquico, a la autoridad facultada para ello, que corresponda.
4. Acto administrativo u otro documento equivalente que remita la carpeta de nombramiento de cargos de Jefes/as de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, regulados por el artículo 34D del DFL N° 1 de 1997, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
5. Resoluciones u otro acto, que declare desierto los concursos públicos para proveer los cargos de segundo nivel jerárquico o equivalentes, cuando así lo disponga el Comité de Selección o Comisión Calificadora, respectivamente, conforme la facultad consagrada en el inciso segundo del artículo quincuagésimo cuarto de la ley 19.882.
Segundo: Delégase la facultad de firmar "Por orden del Director/a", de la Dirección Nacional del Servicio Civil, el/la Secretario/a Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, respecto de:
1. Certificados o certificación que acredita la integración en una determinada nómina de candidatos/as, con ocasión de la realización de un concurso público para la provisión de cargos regulados por las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
Tercero: Las facultades que por el presente acto administrativo se delegan comprenden además las de dictar los actos administrativos que complementen y/o aclaren, modifiquen, rectifiquen, dejen sin efecto, pongan término anticipado, revoquen o invaliden los actos administrativos que suscriba el/la Subdirector/a de Alta Dirección Pública y el/la Secretaría/o Técnico/a.
Cuarto: La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el Art. 41° letra d) del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en todo lo no previsto, por la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Quinto: Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Sexto: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Melo Rivara, Director Nacional Servicio Civil.