DESIGNA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTRANJERO A LA MINISTRA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
    Santiago, 25 de noviembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 17.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2021; el decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala; el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de viáticos del personal de la Administración Pública; el decreto supremo N° 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que fija montos de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicios en el extranjero; el decreto supremo N° 275, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece coeficiente de costo de vida en que deben reajustarse los sueldos de funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior de Chile; el decreto supremo N° 232, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales; la ley N° 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el decreto N° 27, de 2016, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de este Ministerio; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo N° 263, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra en la Cartera de la Mujer y la Equidad de Género; y las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican y que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias que se indican, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo con la ley N° 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
    2. Que, durante los días 6 y 7 de diciembre de 2021, se realizará, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, la actividad denominada "Firma de un Memorándum de Entendimiento" entre el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de Chile, organizada por la Embajada de Chile en Uruguay. La entidad procedió a extender invitación a esta cartera de Estado a fin de participar en dicha actividad.     
    3. Que, el referido evento tiene como finalidad formalizar la cooperación entre ambos países en materia de género, acompañada de una agenda de reuniones bilaterales con representantes y autorizades de alto nivel de dicho país con el propósito de continuar avanzando dicha agenda común.
    4. Que, del mismo modo, la asistencia de la Sra. Mónica Beatriz Zalaquett Said, Ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, resulta de interés público e importancia institucional en virtud de las temáticas que se abordarán en la reseñada actividad.
    5. Que, acorde con lo anterior, la comisión de servicio en el extranjero que resulta pertinente comenzará el día 6 de diciembre de 2021 y finalizará el 8 de diciembre del mismo año, considerando el desplazamiento a la ciudad de Montevideo, Uruguay y el regreso a Chile.
    6. Que, los costos asociados a pasajes aéreos de ida y regreso, viáticos por concepto de hospedaje serán financiados por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
    7. Que, los costos por concepto de alimentación serán financiados por la Embajada de Chile en Uruguay.
    8. Que, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género asumirá el monto de US$100 (cien dólares americanos) por concepto de fondos a rendir.
    9. Que, se tuvo a la vista la convocatoria y el temario de las actividades de "Firma de un Memorándum de Entendimiento" entre el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de Chile
    10. Que, el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.834, dispone que "Los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución". En similares términos, el artículo 46 de ley N° 18.575, previene que "Los funcionarios públicos podrán ser designados en comisiones de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Las comisiones de servicio serán esencialmente transitorias, y no podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o al servicio público".
    11. Que, el inciso primero del artículo 76 del referido cuerpo normativo establece, en lo pertinente, que "Los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más allá de un año".
    12. Que, en razón de lo señalado precedentemente, 
     
    Decreto:
     
    1. Desígnese en comisión de servicio al extranjero a Mónica Beatriz Zalaquett Said, cédula de identidad N°6.978.402-K, directivo, grado B° EUS y en el marco de actividades estrictamente oficiales, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, entre los días 6 al 8 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para participar en la actividad denominada "Firma de un Memorándum de Entendimiento" entre el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de Chile.
    Déjase constancia que, durante su permanencia en el extranjero, la Sra. Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, continuará percibiendo su remuneración en moneda nacional.
    Déjase establecido, que la Sra. Ministra tendrá derecho a pasajes, fletes y bodegajes los que deberán imputarse al subtítulo 22, ítem 08, asignación 007, del presupuesto de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, año 2021.
    Déjase constancia que, por razones impostergables de buen servicio, se dará inicio a la presente comisión de servicios sin esperar la total tramitación de este decreto .
    2. Impútese el gasto que demande la comisión objeto del presente decreto a la partida 27, capítulo 01, programa 01, subtítulo 21, ítem 01, asignación 004, sub-asignación 007, por concepto de viáticos (hospedaje: 60%) por un monto total de USD 555,56 (quinientos cincuenta y cinco dólares americanos con cincuenta y seis centavos) del presupuesto del año 2021 de la Subsecretaría de la Mujer y de la Equidad de Género.
    Viático USD 555,56 desglose:                                       
    a.      2 días: 60% por un monto total de USD 555,56               
    b.      1 día: 0%.                                                 
    3. Establécese USD100.- (cien dólares americanos) como fondos a rendir en la cuenta complementaria 114.03.06 y de acuerdo con la pertinencia del gasto asignarlos al subtítulo 22, ítem 08, asignación 007, o al subtítulo 22, ítem 12, asignación 009, o al subtítulo 22, ítem 04, asignación 002, según corresponda, del presupuesto de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, año 2021.

    Anótese, tómese de razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Abud Sittler, Ministra (S) de la Mujer y la Equidad de Género.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Luz Pascuala Vidal Huiriqueo, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.