FIJA TARIFAS PARA EL SERVICIO CARTA CORREOS, CARTA NORMAL INTERNACIONAL, CASILLAS Y CLASIFICADORES, DOCUMENTO EXPRESS, PAQUETE DOMICILIO, PAQUETE SUCURSAL, PEQUEÑO PAQUETE INTERNACIONAL, SERVICIO OPCIONAL DE EMBALAJE, COURIER INTERNACIONAL DE SALIDA DE CORREOSCHILE, ENCOMIENDA INTERNACIONAL, EMS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE SE SEÑALAN, TODOS DEL MERCADO PERSONA, DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE SEÑALA
    Núm. 47 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2022.
     
    Vistos y considerando:
     
    El DFL N° 10 de 1981 y el artículo 5° del decreto N° 642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el Acuerdo N° 78/2022 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Décima Ordinaria, de fecha 20 de julio de 2022; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución exenta N° 91, de 2019, y la resolución exenta N° 23, de 2022, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    I.- Fíjense las siguientes tarifas para el servicio Carta Correos, Carta Normal Internacional, Casillas y Clasificadores, Documento Express, Paquete Domicilio, Paquete Sucursal, Pequeño Paquete Internacional, Servicio Opcional de Embalaje, Courier Internacional de Salida de CorreosChile, Encomienda Internacional, EMS y los servicios adicionales nacionales e internacionales que se señalan, todos del mercado persona, de la Empresa de Correos de Chile:
     
    a) Carta Correos:
     
   
     
    b) Carta Normal Internacional:
   
   
     
    c) Casillas y Clasificadores:
     
   
     
    d) Documento Express: corresponde a aquellos envíos cuyo embalaje es de material flexible, papel o plástico, con dimensiones menores y regulares en largo y ancho, conteniendo documentación en su interior, con peso máximo de 1,5 kg.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    e) Paquete Domicilio: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas cuya medida (la suma de sus lados) no puede ser mayor a 3 mts., con peso no superior a 50 kilos físicos y 250 volumétricos.
     
   
   
   
   
     
   
     
    f) Paquete Sucursal: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas cuya medida (la suma de sus lados) no puede ser mayor a 3 mts., con peso no superior a 50 kilos físicos y 250 volumétricos.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    g) Pequeño Paquete Internacional:
     
   
     
    h) Servicio Opcional de Embalaje:
     
   
     
    i) Courier Internacional de Salida de CorreosChile:
     
    . Courier Documentos: corresponde a aquellos envíos cuyo embalaje es de material flexible, papel o plástico, de dimensiones menores y regulares en largo y ancho, que contiene documentación en su interior, con peso máximo de 2 kilos.
     
   
     
    . Courier Paquetes y Muestras: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas, cuya medida (la suma de sus lados) no puede ser mayor a 3 mts., y con un peso no superior a 30 kilos físicos y 200 kilos volumétricos.
     
   
     
    j) Encomienda Internacional:
     
   
     
    k) EMS:
     
   
     
   
     
    l) Servicios Adicionales nacionales e internacionales:
     
   




    III.- Las tarifas aprobadas por la presente resolución exenta se encuentran exentas de IVA, y comenzarán a regir a contar del día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ignacio Liberman Yaconi, Gerente General (I), Empresa de Correos de Chile.