FIJA TARIFAS PARA EL SERVICIO CARTA CORREOS, CARTA NORMAL INTERNACIONAL, CASILLAS Y CLASIFICADORES, DOCUMENTO EXPRESS, PAQUETE DOMICILIO, PAQUETE SUCURSAL, PEQUEÑO PAQUETE INTERNACIONAL, SERVICIO OPCIONAL DE EMBALAJE, COURIER INTERNACIONAL DE SALIDA DE CORREOSCHILE, ENCOMIENDA INTERNACIONAL, EMS Y LOS SERVICIOS ADICIONALES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE SE SEÑALAN, TODOS DEL MERCADO PERSONA, DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE SEÑALA
Núm. 47 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2022.
Vistos y considerando:
El DFL N° 10 de 1981 y el artículo 5° del decreto N° 642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el Acuerdo N° 78/2022 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Décima Ordinaria, de fecha 20 de julio de 2022; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución exenta N° 91, de 2019, y la resolución exenta N° 23, de 2022, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
I.- Fíjense las siguientes tarifas para el servicio Carta Correos, Carta Normal Internacional, Casillas y Clasificadores, Documento Express, Paquete Domicilio, Paquete Sucursal, Pequeño Paquete Internacional, Servicio Opcional de Embalaje, Courier Internacional de Salida de CorreosChile, Encomienda Internacional, EMS y los servicios adicionales nacionales e internacionales que se señalan, todos del mercado persona, de la Empresa de Correos de Chile:
a) Carta Correos:

b) Carta Normal Internacional:


c) Casillas y Clasificadores:

d) Documento Express: corresponde a aquellos envíos cuyo embalaje es de material flexible, papel o plástico, con dimensiones menores y regulares en largo y ancho, conteniendo documentación en su interior, con peso máximo de 1,5 kg.




e) Paquete Domicilio: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas cuya medida (la suma de sus lados) no puede ser mayor a 3 mts., con peso no superior a 50 kilos físicos y 250 volumétricos.





f) Paquete Sucursal: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas cuya medida (la suma de sus lados) no puede ser mayor a 3 mts., con peso no superior a 50 kilos físicos y 250 volumétricos.





g) Pequeño Paquete Internacional:

h) Servicio Opcional de Embalaje:

i) Courier Internacional de Salida de CorreosChile:
. Courier Documentos: corresponde a aquellos envíos cuyo embalaje es de material flexible, papel o plástico, de dimensiones menores y regulares en largo y ancho, que contiene documentación en su interior, con peso máximo de 2 kilos.

. Courier Paquetes y Muestras: corresponde a aquellos paquetes, bultos o cajas, cuya medida (la suma de sus lados) no puede ser mayor a 3 mts., y con un peso no superior a 30 kilos físicos y 200 kilos volumétricos.

j) Encomienda Internacional:

k) EMS:


l) Servicios Adicionales nacionales e internacionales:

III.- Las tarifas aprobadas por la presente resolución exenta se encuentran exentas de IVA, y comenzarán a regir a contar del día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ignacio Liberman Yaconi, Gerente General (I), Empresa de Correos de Chile.