MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
     
    Núm. 60.- Santiago, 3 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; los Libros Cuarto y Sexto y demás disposiciones pertinentes del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1969, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas; el decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
    3º Que, el año 2015, a través del decreto supremo Nº 43, esta Secretaría de Estado, aprobó el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas con el objeto de establecer las condiciones básicas de seguridad que deben mantener las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgos en la salud de la población, con preferencia a lo establecido en materia de almacenamiento de pesticidas de uso sanitario y doméstico y las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, de conformidad con el decreto supremo Nº 157, de 2005, y el decreto supremo Nº 594, de 1999, ambos del Ministerio de Salud, respectivamente.
    4º Que, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de su memorándum B32/Nº 330, de 24 de agosto de 2021, ha solicitado proceder a la revisión de dicho reglamento en lo que dice relación exclusivamente con la hoja de datos de seguridad de sustancias y mezclas peligrosas, en consideración a la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas y cuya vigencia se encuentra determinada en las disposiciones transitorias del mismo a partir del 9 de febrero de 2022.
    5º Que, en consideración a la entrada en vigor de dicha regulación de sustancias químicas establecida en el decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, es necesario modificar el decreto supremo Nº 43, de 2015, sobre almacenamiento de sustancias peligrosas, debido a que existe una dualidad en las exigencias de las hojas de datos de seguridad, dado que en el momento en que entró en vigencia el primero, el formato y contenido es exigido por ambos reglamentos de forma diferente. Con el objeto de que no exista esta doble regulación, el Departamento de Salud Ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública elaboró la propuesta de modificación del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, en los términos indicados.
    6º Que, a través de memorándum Nº 123, de 19 abril de 2022, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, adjunta minuta elaborada por el Departamento de Salud Ambiental, señalando que si bien las hojas de datos de seguridad se mencionan en los artículos 13, 14, 15, 17, 24, 175, 184 y 190 del decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, a través del presente acto solo se viene a modificar los artículos 14, 15 y 190 que dicen relación con el formato y contenido que deben tener las hojas de datos de seguridad, los cuales hacen mención a la NCh 2245:2015.
    7º Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
     
    Decreto:


    Modifícase el decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que establece el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas de la siguiente forma:
     
    1. Reemplázase el inciso final del artículo 14 por el siguiente:
     
    "Adicionalmente, también deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a lo establecido en el Título V, "De la ficha u hoja de datos de seguridad" del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas. La responsabilidad de elaborar o proveer la hoja de datos de seguridad, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o producto, según corresponda.".
     
    2. Reemplázase el inciso final del artículo 15 por el siguiente:
     
    "Deberán también estar disponibles en forma impresa o digital las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a lo establecido en el Título V, "De la ficha u hoja de datos de seguridad" del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas.".
     
    3. Reemplázase en la letra c) del artículo 190, lo siguiente:
     
    "Hoja de datos de seguridad de acuerdo a la NCh 2245:2015; Hoja de datos de seguridad para productos químicos - Contenido y orden de las secciones" por "Hoja de datos de seguridad de acuerdo a lo establecido en el Título V, "De la ficha u hoja de datos de seguridad" del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas.".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 60, 3 de junio de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.