Modifícase el decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que establece el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas de la siguiente forma:
     
    1. Reemplázase el inciso final del artículo 14 por el siguiente:
     
    "Adicionalmente, también deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a lo establecido en el Título V, "De la ficha u hoja de datos de seguridad" del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas. La responsabilidad de elaborar o proveer la hoja de datos de seguridad, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o producto, según corresponda.".
     
    2. Reemplázase el inciso final del artículo 15 por el siguiente:
     
    "Deberán también estar disponibles en forma impresa o digital las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a lo establecido en el Título V, "De la ficha u hoja de datos de seguridad" del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas.".
     
    3. Reemplázase en la letra c) del artículo 190, lo siguiente:
     
    "Hoja de datos de seguridad de acuerdo a la NCh 2245:2015; Hoja de datos de seguridad para productos químicos - Contenido y orden de las secciones" por "Hoja de datos de seguridad de acuerdo a lo establecido en el Título V, "De la ficha u hoja de datos de seguridad" del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas.".