ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS TRÁMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
    Núm. 11.980 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; la ley N° 19.799, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta SEC N° 1.234, de 2006; y las resoluciones exentas Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
    2° Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.
    3° Que, el último inciso del artículo 4 del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, será el Organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.
    4° Que, el Gobierno en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional.
    5° Que, en mérito de lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto implementar y habilitar en el sistema denominado e-Declarador, que se estableció mediante resolución exenta N° 1.234, de 2006, los trámites destinados a la inscripción de instalaciones de combustibles que se señalarán en la parte resolutiva de la presente resolución, lo que permitirá a los agentes declaradores realizar dichos trámites en línea.
     
    Resuelvo:

     
    1° Establécese procedimiento para la realización por medios electrónicos de trámites que indica, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante o indistintamente, la Superintendencia o SEC, que se detallan a continuación, cuyos adjuntos deberán corresponder a los formatos: "*.jpg", "*.png" o "*.pdf":

    1.1 TC-9A: Declaración de Vehículo-Transporte de CL en Bidones o Tanques Transportables: Este trámite se utiliza para inscribir en SEC los vehículos destinados al transporte de Combustibles Líquidos, denominado también "transporte menor", según se indica:

    a.1) Clase II (kerosene o petróleo diesel) en bidones certificados.
    a.2) Clase I (gasolina) en tanques transportables (o móviles).

    Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del trámite TC-9A, se indican a continuación:

    Adjunto 1: Padrón del vehículo (Certificado de Inscripción R.V.M., vigente).
    Adjunto 2: Revisión técnica y de gases (ambos vigentes).
    Adjunto 3: Permiso de circulación (vigente).
    Adjunto 4: Fotografía lateral derecho del vehículo (mostrando señalética, tipo de CL transportado y logo de Naciones Unidas).
    Adjunto 5: Fotografía lateral izquierda del vehículo (mostrando señalética, tipo de CL transportado y logo de Naciones Unidas).
    Adjunto 6: Fotografía delantera (mostrando vista frontal del vehículo con su placa patente).
    Adjunto 7: Fotografía trasera (mostrando vista trasera del vehículo con su placa patente).
    Adjunto 8: Fotografía interior evidenciando que el vehículo cuenta con extintores y bandeja recolectora (según corresponda).
    Adjunto 9: Contrato de Leasing (cuando corresponda).

    1.2 TC-9B: Declaración de vehículo de transporte y distribución de cilindros de Gas Licuado de Petróleo: Este trámite se utiliza para inscribir en SEC los vehículos destinados al transporte de cilindros de GLP.
    Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del trámite TC-9B, se indican a continuación:

    Adjunto 1: Padrón del vehículo (Certificado de Inscripción R.V.M., vigente).
    Adjunto 2: Revisión técnica y de gases (vigente).
    Adjunto 3: Permiso de circulación (vigente).
    Adjunto 4: Fotografía lateral derecha (mostrando señalética, tipo de combustible que transporta y logo de Naciones Unidas).
    Adjunto 5: Fotografía lateral izquierda (mostrando señalética, tipo de combustible que transporta y logo de Naciones Unidas).
    Adjunto 6: Fotografía delantera (mostrando placa patente y extintores, según corresponda).
    Adjunto 7: Fotografía trasera (mostrando puerta abierta con carro de transporte de cilindros, según corresponda).
    Adjunto 8: Fotografía interior para evidenciar bandeja recolectora, si corresponde (opcional).
    Adjunto 9: Contrato de Leasing (opcional).
    Adjunto 10: Estudio de Inscripción, de acuerdo a los requisitos establecidos en el DS 108, de 2013 (se debe adjuntar cuando se inscriba un vehículo correspondiente a un camión que transporta cilindros de GLP en pallets o un camión que pueda transportar un cuarto nivel de apilamiento de cilindros de GLP).

    1.3 TC-10A: Declaración de Camión Tanque de Transporte de Combustibles Líquidos (CL): Este trámite se utiliza para inscribir en SEC todos los vehículos destinados al transporte vial de CL Clase I y II. Lo anterior es independiente de la capacidad del camión tanque.

    Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del trámite TC-10A, se indican a continuación:

    Adjunto 1: Padrón del Vehículo (Certificado de Inscripción R.V.M., vigente).
    Adjunto 2: Revisión Técnica y de Gases (vigente).
    Adjunto 3: Permiso de Circulación (vigente).
    Adjunto 4: Fotografías lateral derecho (mostrando señalética, tipo de combustible que transporta y logo de Naciones Unidas).
    Adjunto 5: Fotografía lateral izquierda (mostrando señalética, tipo de combustible que transporta y logo de Naciones Unidas)
    Adjunto 6: Fotografía delantera (placa patente, extintores según corresponda).
    Adjunto 7: Fotografía trasera (del conjunto o del remolque según corresponda).
    Adjunto 8: Contrato de Leasing (opcional).
    Adjunto 9: Certificado de Título (del profesional que declara el camión tanque).
    Adjunto 10: Certificado de Fabricación (tanque).
    Adjunto 11: Certificado de Inspección Periódica (este Adjunto es obligatorio cuando el certificado señalado en el "Adjunto 10" posea una antigüedad igual o superior a 5 años).
    Adjunto 12: Resolución exenta Autorización o Reconocimiento de Certificación Extranjera (este Adjunto es obligatorio cuando el tanque montado sobre el camión cuente con certificación extranjera).
    Adjunto 13: Fotografía de la placa de Certificación (este Adjunto es obligatorio cuando el tanque montado sobre el camión sea de fabricación nacional y cuente con un certificado de fabricación emitido a través de la plataforma TC-8).
    Adjunto 14: Fotografía de la placa de Inspección Periódica (este Adjunto es obligatorio cuando el certificado señalado en el "Adjunto 10" posea una antigüedad igual o superior a 5 años).
    Adjunto 15: Fotografía del Tacógrafo.
    Adjunto 16: Copia vigente de la constitución legal de la empresa que opera el vehículo.
    Adjunto 17: Copia de contrato de arrendamiento operación tercero (opcional).
    Adjunto 18: Copia de cédula de Identidad vigente del propietario (persona natural o representante legal según corresponda).
    Adjunto 19: Fotografía del pasillo superior antideslizante.

    1.4 TC-10B: Declaración de Camión Tanque de Transporte de GLP a Granel: Este trámite se utiliza para declarar en SEC los camiones destinados a transportar a granel Gas Licuado de Petróleo (GLP).
    Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del trámite TC-10B, se indican a continuación:

    Adjunto 1: Padrón del Vehículo (Certificado de Inscripción R.V.M., vigente).
    Adjunto 2: Revisión Técnica y de Gases (vigente).
    Adjunto 3: Permiso de Circulación (vigente).
    Adjunto 4: Fotografía lateral derecha (mostrando señalética, tipo de combustible que transporta y logo de Naciones Unidas).
    Adjunto 5: Fotografía lateral izquierda (mostrando señalética, tipo de combustible que transporta y logo de Naciones Unidas).
    Adjunto 6: Fotografía delantera (mostrando parte frontal del camión con su placa patente).
    Adjunto 7: Fotografía trasera (del conjunto o del remolque, según corresponda).
    Adjunto 8: Contrato de Leasing (opcional).
    Adjunto 9: Certificado de Fabricación (tanque).
    Adjunto 10: Certificado de Inspección Periódica (este Adjunto es obligatorio cuando el certificado señalado en el "Adjunto 9" posea una antigüedad igual o superior a 5 años para tanques de transporte de GLP).
    Adjunto 11: Copia vigente de la constitución legal de la empresa que opera el vehículo (opcional).
    Adjunto 12: Copia de contrato de arrendamiento operación tercero (opcional).
    Adjunto 13: Copia de cédula de identidad vigente del propietario (persona natural o representante legal, según corresponda).

    1.5 TC-11: Declaración de Almacenamiento de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo: Este trámite se utiliza para inscribir en SEC los recintos destinados a almacenar cilindros de GLP portátiles.
    Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del trámite TC-11, se indican a continuación:

    Adjunto 1: Plano de la instalación.
    Adjunto 2: Fotografías de señalética de seguridad.
    Adjunto 3: Fotografías de boca de riego de acuerdo a la capacidad de GLP almacenado.
    Adjunto 4: Fotografías de extintores de acuerdo a la capacidad de GLP almacenado.
    Adjunto 5: Fotografía de la zona de almacenamiento.
    Adjunto 6: Fotografía del techo de la zona de almacenamiento.
    Adjunto 7: Fotografía del piso de la zona de almacenamiento.
    Adjunto 8: Fotografía de reserva de agua, si corresponde.
    Adjunto 9: Fotografía de la zona de estacionamiento.
    Adjunto 10: Declaración jurada simple que declara no tener instalación eléctrica en el recinto (opcional).

    1.6 TC-4A: Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos: Este trámite se utiliza para inscribir en SEC las instalaciones que abastecen combustibles líquidos, a vehículos propios o de público en general (expendio).

    Los documentos y antecedentes necesarios para presentar las declaraciones del trámite TC-4A, se indican a continuación:

    Adjunto 1: Certificado de Título del profesional que declara.
    Adjunto 2: Certificados de fabricación no emitidos a través de plataforma electrónica TC-8 (opcional).
    Adjunto 3: Certificado Análisis Químico del suelo*.
    Adjunto 4: Certificado SRV CL-92**.
    Adjunto 5: Certificado SRV CL-94**.
    Adjunto 6: Certificado SRV CL-96**.

    (*) Obligatorio para tanques enterrados.
    (**) Obligatorio para tanques que almacenan gasolina en Región Metropolitana.

    2° La inscripción de las instalaciones de combustibles detalladas en el Resuelvo 1° de esta resolución se realizará a través del "Sistema de tramitación Electrónica de Declaraciones" conocida como "e-Declarador", que la Superintendencia coloca a disposición de los propietarios de éstas para que puedan realizar sus trámites 100% vía internet, según se indica a continuación:

   

    2.1 Los interesados en realizar los trámites enunciados en el resuelvo 1° de la presente resolución, deberán reunir, según corresponda, las siguientes condiciones:

    i. El sistema e-Declarador, supone y exige de parte de los Agentes Declaradores contar con los instrumentos y capacidades técnicas suficientes, en particular las siguientes:

    . Disponer en calidad de propietario, arrendatario, u otro, del instrumental y equipamiento necesario y suficiente para realizar los trámites.
    . Tener acceso a la tecnología necesaria, y en particular, acceso a un computador e internet.
    . Contar con capacidades computacionales a nivel de usuario final, que le permita entender y operar las aplicaciones necesarias para realizar los trámites.
    . Contar con la posibilidad de manejar los programas electrónicos para elaborar aquellos archivos que contengan informes técnicos o memorias explicativas, y fundamentalmente, los necesarios para la construcción de los planos digitales de la instalación, según corresponda.
    . Cumplir con los requerimientos técnicos que formule SEC en cuanto al contenido y forma de los adjuntos digitales que acompañarán a sus presentaciones.

    2.2 El Agente Declarador es responsable de:

    i. Proporcionar información verídica y completa sobre el propietario de las instalaciones.
    ii. Presentar (según la normativa vigente) las solicitudes de inscripción a través del sistema e-Declarador;
    iii. Ingresar el sistema e-Declarador y seleccionar el tipo de trámite que requiere inscribir;
    iv. Ingresar los correspondientes datos e información requerida por el trámite en particular;
    v. Adjuntar los archivos electrónicos que se solicitan y enviar electrónicamente a SEC los antecedentes ingresados al sistema e-Declarador.
    vi. Finalizar los trámites de inscripción iniciados en el sistema e-Declarador, según corresponda a cada procedimiento electrónico dispuesto por SEC en dicha plataforma.

    3° Los trámites detallados en el resuelvo 1° de la presente resolución serán inscritos automáticamente en SEC previa verificación en línea de la consistencia de la información ingresada en la plataforma electrónica e-Declarador.
    4° TodosResolución 35690 EXENTA,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 04.12.2025
los trámites de la presente resolución deberán realizarse exclusivamente a través del "Sistema de tramitación Electrónica de Declaraciones" conocida como "e-Declarador", con excepción de los Trámites TC-10A: "Declaración de Camión Tanque de Transporte de Combustibles Líquidos (CL)" y TC-4A: "Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos" los cuales podrán presentarse por esta vía o de manera manual, a través del formulario ya dispuesto al efecto.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Mariano Corral González, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).