MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 855 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA LETRA I) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA     
     
    Santiago, 12 de agosto de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.022 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de fecha 11 de julio de 2022, y su modificación, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de incluir ajustes y aclaraciones en el llamado a concurso efectuado por la resolución indicada en el Visto b), ampliando criterios de aplicación de requisitos y condiciones, referidas al ingreso y la ejecución de los proyectos, en sus distintas modalidades.
    b) Los correos electrónicos de fecha 10 de agosto de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional (S) y Jurídica (S), respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta Nº 855 (V. y U.) de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase, en la tabla inserta en su resuelvo 2, la Región del Biobío y sus comunas por la siguiente:
     
   
     
    b. Sustitúyase el numeral 9.12., del resuelvo 9., por el siguiente:
     
    "9.12. Para los efectos de intervenciones de Adquisición de Vivienda o Rehabilitación de Inmueble Existente, el Serviu podrá autorizar excepciones al cumplimiento de alguna o algunas las exigencias señaladas en el resuelvo 9. Estándar Técnico, de las resoluciones descritas en los Vistos f) y g), de la presente resolución, o el Cuadro Normativo Abreviado descrito en el numeral 9.1, precedente, si a juicio de dicho Servicio se acredita que el inmueble resguardará criterios de habitabilidad y funcionalidad de las unidades de vivienda.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.