Art. 4 Requisitos y Obligaciones de Resolución 16171 EXENTA,
ENERGIA
N° 1, 1.3.
D.O. 02.03.2023los Laboratorios Propios, de Tercera Parte y Entidades de Muestreo.
ENERGIA
N° 1, 1.3.
D.O. 02.03.2023los Laboratorios Propios, de Tercera Parte y Entidades de Muestreo.
4.1 Los laboratorios de CL y las entidades de muestreResolución 16171 EXENTA,
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N° 1, 1.4.
D.O. 02.03.2023o deberán disponer de la infraestructura, equipos e instrumentos necesarios y su personal tener las competencias para efectuar los procedimientos correspondientes. Los laboratorios y entidades de muestreo deberán estar acreditados por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).
ENERGIA
N° 1, 1.4.
D.O. 02.03.2023o deberán disponer de la infraestructura, equipos e instrumentos necesarios y su personal tener las competencias para efectuar los procedimientos correspondientes. Los laboratorios y entidades de muestreo deberán estar acreditados por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).
Los laboratorios de CL, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución desarrollen la actividad de análisis o de muestreo y su correspondiente análisis, deberán obtener la acreditación ISO/IEC 17025:2017 para todos los ensayos indicados en la Tabla I. Respecto de los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen solo la actividad de muestreo, deberán obtener la acreditación ISO/IEC 17020:2012. Las acreditaciones anteriormente mencionadas se deberán obtener antes del 1 de julio de 2023.
LosResolución 23123 EXENTA,
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Nº 1
D.O. 04.03.2024 laboratorios de CL que realicen sólo análisis; los laboratorios de CL que realicen muestreo y su correspondiente análisis; y los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen sólo muestreo; deberán contar con autorización otorgada por esta Superintendencia. Esta autorización será exigible a contar de los 90 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial del procedimiento correspondiente para efectuar dichas actividades.
ENERGÍA
Nº 1
D.O. 04.03.2024 laboratorios de CL que realicen sólo análisis; los laboratorios de CL que realicen muestreo y su correspondiente análisis; y los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen sólo muestreo; deberán contar con autorización otorgada por esta Superintendencia. Esta autorización será exigible a contar de los 90 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial del procedimiento correspondiente para efectuar dichas actividades.
Los laboratorios y las entidades de muestreo que no den cumplimiento a los requisitos indicados en los párrafos anteriores no podrán realizar las actividades establecidas en la presente resolución.
4.2 Para efecto de los registros y subcontrataciones de ensayos y/o servicios, los laboratorios deberán ceñirse a lo estipulado en la norma ISO/IEC 17025:2017 ya citada o en aquella que la reemplace.
4.3 Los laboratorios de análisis podrán encomendar, bajo su exclusiva responsabilidad, la toma de muestras a entidades de muestreo mediante contratos escritos, los que deberán estar disponibles permanentemente para la Superintendencia. Las entidades de muestreo deberán dar cumplimiento al Anexo 2: "Procedimiento de Toma de Muestra, Acta y Etiquetado".
4.4 Los laboratorios de análisis deberán informar a esta Superintendencia a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, las entidades de muestreo a las cuales encomendarán dicha actividad. Adicionalmente, la incorporación o eliminación de una entidad de muestreo deberá ser notificada por los laboratorios a esta Superintendencia en el plazo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho.
4.5 El muestreo de las instalaciones sorteadas deberá ser realizado al mes siguiente de la comunicación enviada por esta Superintendencia.
En caso que no sea factible muestrear el CL porque la instalación y/o el tanque se encuentren en mantención, sin CL o fuera de servicio, deberá dejar constancia de tal circunstancia en el acta respectiva.
4.6 Los laboratorios deberán contar con procedimientos para el desarrollo de sus actividades, así como de las actividades desarrolladas por las empresas que subcontrate.
4.7 Los métodos de análisis deberán ser los indicados en los decretos supremos Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago" o Nº 60, de 2011, del Ministerio de Energía, que "Establece especificaciones de calidad de combustibles que indica", según corresponda, en las Normas Chilenas y en sus respectivas actualizaciones, modificaciones, complementos y en general en las regulaciones que se dicten sobre la materia.
4.8 Los informes de ensayo deberán contener toda la información establecida como obligatoria en la norma ISO/IEC 17025:2017 o en aquella que la reemplace.
4.9 Los laboratorios deberán cumplir lo establecido en el Anexo 1: "Consideraciones Generales del Sorteo, Muestreo y Resultados", Anexo 2: "Procedimiento de Toma de Muestra, Acta y Etiquetado", Anexo 3: "Requisitos para el Análisis de Muestras Testigo", de la presente resolución y Anexo 4: "Registro de Resultados para Laboratorios de Ensayo".
4.10 Será responsabilidad del laboratorio, la correcta identificación de cada acta y muestra, debiendo mantener un control de los correlativos de éstas e informar a la Superintendencia en caso de eventuales errores.
4.11 En caso de detectarse Resolución 16171 EXENTA,
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N° 1, 1.5.
D.O. 02.03.2023un no cumplimiento en alguno de los parámetros indicados en la Tabla I, el laboratorio deberá conservar la contramuestra que ha quedado bajo su custodia, en un lugar protegido de la luz, de la humedad, de fuentes de ignición, fluctuaciones de temperatura y del polvo ambiental, por un plazo de seis meses, contado desde la fecha del referido análisis, en caso contrario podrá eliminarlas.
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N° 1, 1.5.
D.O. 02.03.2023un no cumplimiento en alguno de los parámetros indicados en la Tabla I, el laboratorio deberá conservar la contramuestra que ha quedado bajo su custodia, en un lugar protegido de la luz, de la humedad, de fuentes de ignición, fluctuaciones de temperatura y del polvo ambiental, por un plazo de seis meses, contado desde la fecha del referido análisis, en caso contrario podrá eliminarlas.
4.12 Los requisitos de envío de información establecidos en la presente resolución, a los laboratorios deberá ser realizada a través de Oficina de Partes y al correo electrónico dtcl@sec.cl.