La presente ley tiene por objeto modificar el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, en el sentido de agregar un nuevo artículo transitorio. Dicha modificación faculta al Director General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, devengados durante el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022. Esta misma ley estipula que el Director General deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también indica el procedimiento a realizar por el o la empeñante como los respectivos plazos con que contará una vez dictada la citada resolución.
    "Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:
     
    "Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.
    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director o la Directora General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contado desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.".".