1° Reemplázase, en el párrafo segundo del numeral 5 del artículo séptimo del decreto supremo N° 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley General de Servicios Eléctricos, el guarismo "7,1%" por "1,9%"; y la frase "de enero de 2021" por "vigente".
    2° Reemplázase, en el párrafo cuarto del numeral 5 del artículo séptimo del decreto supremo N° 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley General de Servicios Eléctricos, el guarismo "253,575" por "285,249".
    3° Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del decreto N° 51, de 2021, del Ministerio de Energía.