"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 66, la expresión "de las tres quintas partes" por "de las cuatro séptimas partes".
2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 127 por el siguiente:
"El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.".
3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 128 por el siguiente:
"Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación.".
4. Reemplázase, en el inciso segundo de la DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA TRANSITORIA, la expresión "tres quintas partes" por "cuatro séptimas partes".".