La presente ley modifica la Constitución Política de la República con el objeto de rebajar de 3/5 a 4/7 el quórum de los diputados y senadores en ejercicio, para la aprobación de determinados proyectos de ley. Al respecto, modifica: 1) el artículo 66, relativo a la aprobación de las leyes interpretativas de la Constitución; 2) el artículo 127 sobre reforma constitucional; 3) el artículo 128 relativo a la aprobación de las observaciones que el Presidente de la República formule a un proyecto de ley aprobado; y 4) finalmente, el inciso II de la disposición décimo tercera transitoria, referido a las modificaciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
     
    1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 66, la expresión "de las tres quintas partes" por "de las cuatro séptimas partes".
    2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 127 por el siguiente:
     
    "El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.".
     
    3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 128 por el siguiente:
     
    "Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación.".
     
    4. Reemplázase, en el inciso segundo de la DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA TRANSITORIA, la expresión "tres quintas partes" por "cuatro séptimas partes".".