Artículo 3.- Cómputo de los plazos. Para todos los efectos de este Reglamento, el cómputo de los plazos que en él se señalen será de días corridos, entendiéndose por estos todos los días de lunes a domingo, incluyendo los festivos, a menos que se indique específicamente que el cómputo será de días hábiles, en cuyo caso, se entenderán como inhábiles los sábados, domingos y festivos.