Artículo 11.- Actos Complementarios de una Actuación. Cuando, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen o regulan, una actuación de una persona jurídica sujeta al régimen simplificado requiera de actos previos o preparatorios a la suscripción del formulario respectivo, el documento o una copia digital íntegra de éste donde conste el referido acto previo deberá ser incorporada al Registro en la forma indicada en el artículo 14 para los documentos registrables.
El usuario deberá cumplir con el procedimiento indicado en el artículo anterior, incluyendo, además, en el formulario de la actuación a que se refiere el acto previo o preparatorio, la información que consta en el documento o en la copia digital correspondiente.