Artículo 17.- De la Suscripción. Los formularios podrán ser suscritos sólo cuando se haya ingresado la información requerida en los campos obligatorios, en la forma dispuesta en el Manual de Operaciones y cumplidas las normas establecidas para cada actuación.
    Una vez suscrito un formulario de modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, de migración hacia el régimen general, de saneamiento de vicios formales que afecten a cualquiera de dichos actos, de rectificación, o de resciliación de determinados actos, por los titulares que corresponda de acuerdo a la Ley, cualquier otro formulario relativo a dichas actuaciones, respecto de la misma persona jurídica, que se encuentre pendiente de suscripción por alguno de sus titulares, quedará sin efecto y se eliminará del Sistema.