Artículo 19.- Suscripción mediante Firma Electrónica Avanzada de los Titulares. Los titulares que deban concurrir a su firma de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, o sus representantes o apoderados, podrán suscribir los formularios mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 19.799.
    En caso que los titulares concurran a la firma del formulario a través de sus representantes o apoderados, éstos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo precedente.