Artículo 22.- Las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.
La suscripción de dichos formularios deberá efectuarse por el titular o, en su caso, por todos quienes sean los titulares de los derechos sociales al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el párrafo tercero de este Título.
En los casos en que, para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero, se requiera la celebración de una junta de accionistas, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. En dicho caso, el formulario respectivo deberá ser suscrito por los accionistas que hayan concurrido a la firma del acta que se levante, de acuerdo a las disposiciones que establezcan y regulen dichas sociedades, o bien, por medio de un representante designado por dichos accionistas para que los represente en la suscripción del formulario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo o cuarto del artículo 18 del presente Reglamento. Los accionistas que hayan firmado el acta no podrán negarse posteriormente a suscribir el formulario respectivo. En este caso, se deberá incorporar al Registro la reducción a escritura pública o la protocolización del acta de la junta que haya acordado la actuación, bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, en un plazo máximo de treinta días, contado desde la reducción a escritura pública o la protocolización de dicha acta.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no se requerirá que dicha junta sea celebrada ante notario, si correspondiere de acuerdo a la normativa aplicable a la respectiva persona jurídica, ni que dicha acta sea reducida a escritura pública o protocolizada, si los accionistas de manera unánime, y también los socios gestores, en el caso de las sociedades en comandita por acciones, suscriben el formulario correspondiente por sí o mediante sus apoderados o representantes, o si dicho formulario es suscrito por un representante designado para que los represente a todos ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18 del presente Reglamento. En este caso, se deberá incorporar al Registro una copia digital íntegra del acta de la junta que haya acordado la actuación, bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, en un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de celebración de dicha junta.
En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán incorporar una copia digital del mismo al Registro. Con todo, no se requerirá que dicho acto sea reducido a escritura pública o protocolizado, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente, o si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18 del presente Reglamento para que los represente a todos ellos. En cualquier caso, una copia digital íntegra del acto o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, en un plazo máximo de treinta días corridos posteriores a la celebración de dicho acto, de su reducción a escritura pública o de su protocolización, según corresponda.