Artículo 29.- Del formulario de inscripción al Registro de Accionistas. Se encontrará disponible en el Sistema un formulario de inscripción al Registro de Accionistas, a través del cual serán ingresadas las solicitudes de inscripción en el mencionado registro, según corresponda, de las cesiones; compraventas y adquisiciones de acciones por cualquier modo; de la constitución de gravámenes y derechos reales sobre ellas que hayan sido celebradas fuera del Sistema, de acuerdo a las normas generales; así como la referencia a los pactos particulares entre accionistas relativos a la cesión de acciones.
Para ingresar la solicitud de inscripción al Registro de Accionistas de cesiones, compraventas y adquisición por cualquier modo de acciones, que se celebren fuera del Sistema, el formulario deberá ser suscrito por alguno de los titulares de dichas acciones o derechos, según corresponda, debiendo acompañar los instrumentos en los que conste el acto cuya inscripción se requiere. El acceso a dichos documentos quedará restringido al gerente o administrador encargado de realizar dicha inscripción.
Para la inscripción al Registro de Accionistas de la constitución de gravámenes y derechos reales distintos al dominio sobre las acciones, el ministro de fe deberá efectuar la notificación a que se refiere el artículo 23 de la ley Nº 18.046, luego de lo cual el gerente o administrador completará y firmará el formulario de inscripción al Registro de Accionistas, adjuntando a dicho formulario los instrumentos en los que conste el acto que se inscribe.
Para la inscripción de la referencia a los pactos particulares entre accionistas relativos a la cesión de acciones en el Registro de Accionistas, el formulario será completado y firmado por el gerente o administrador, quien dejará constancia en dicho formulario de la recepción de la copia del documento donde consta dicho pacto. No será necesario adjuntar al formulario los pactos particulares de accionistas relativos a la cesión de acciones a que se haga referencia en dichos formularios, los que deberán depositarse en la sociedad.