Artículo 50.- Del Certificado Digital de Migración al Régimen Simplificado. Certificado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, una vez suscrito el formulario de migración al régimen simplificado por los titulares de la persona jurídica, con el objeto de llevar a cabo la migración desde el régimen general al simplificado, según las disposiciones del Título VI.