Artículo 58.- Solicitud de Certificados. Todo usuario podrá solicitar la emisión de certificados de vigencia, de estatuto actualizado, de anotaciones y de vigencia de poderes, respecto de cualquier persona jurídica inscrita en el Registro.
    Tratándose de los certificados señalados en las letras a) y b) del artículo 49, deberá estarse a lo dispuesto en el Título VI.