EJECUTA ACUERDO N° 29.239 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 12, EFECTUADA EL 20 DE JULIO, DE 2022, QUE MODIFICA ACUERDO N° 29.020, DE 2020, QUE APRUEBA NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA "CRÉDITO CORFO MIPYME"
    Núm. 79.- Santiago, 27 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo señalado en la resolución (A) N° 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo en Gerente de Inversión y Financiamiento; y lo dispuesto en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
     
    Considerando:
     
    El acuerdo N° 29.239, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en sesión N° 12, efectuada el 20 de julio de 2022.
     
    Resuelvo:


    1°. Modifíquese el acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las normas de utilización del Programa denominado "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFBN) - Programa Crédito Corfo Mipyme", modificado por los acuerdos del mismo Comité CEC N° 29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, y por los acuerdos N° 29.117 y N° 29.131, ambos de 2021, en el siguiente sentido:
     
    a) En el número 1°, numeral 11, denominado "Tasas de interés aplicable a los préstamos otorgados a los IFNB", reemplázase el segundo párrafo, por lo siguiente:
     
    "La tasa de interés aplicable a los préstamos otorgados a los Intermediarios Financieros será la vigente al momento en que se efectúe el desembolso al Intermediario. El máximo costo total, regulado en el numeral 14 de estas Normas, que se aplicará al IFNB será el que esté vigente al momento del desembolso del préstamo. En el caso de las renovaciones de líneas de crédito rotatorias, se aplicarán las tasas de interés y el máximo costo total vigentes al momento de la renovación del préstamo. Las renovaciones de líneas se formalizarán a través de un nuevo título ejecutivo, o una modificación del título original donde consta el crédito."
     
    b) En el número 1°, numeral 14 denominado "Condiciones de las Operaciones Refinanciables", incorpórese un nuevo párrafo final, del siguiente tenor:
     
    "Las operaciones con los beneficiarios finales que celebren los IFNB al amparo de este Programa deberán pactarse en la misma moneda en que fue otorgado el refinanciamiento respectivo."
     

    Anótese, publíquese, tómese de razón y archívese.- Francisco Meneses Ponzini, Gerente de Inversión y Financiamiento Suplente.