1°. Modifíquese el acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba las normas de utilización del Programa denominado "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFBN) - Programa Crédito Corfo Mipyme", modificado por los acuerdos del mismo Comité CEC N° 29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, y por los acuerdos N° 29.117 y N° 29.131, ambos de 2021, en el siguiente sentido:
a) En el número 1°, numeral 11, denominado "Tasas de interés aplicable a los préstamos otorgados a los IFNB", reemplázase el segundo párrafo, por lo siguiente:
"La tasa de interés aplicable a los préstamos otorgados a los Intermediarios Financieros será la vigente al momento en que se efectúe el desembolso al Intermediario. El máximo costo total, regulado en el numeral 14 de estas Normas, que se aplicará al IFNB será el que esté vigente al momento del desembolso del préstamo. En el caso de las renovaciones de líneas de crédito rotatorias, se aplicarán las tasas de interés y el máximo costo total vigentes al momento de la renovación del préstamo. Las renovaciones de líneas se formalizarán a través de un nuevo título ejecutivo, o una modificación del título original donde consta el crédito."
b) En el número 1°, numeral 14 denominado "Condiciones de las Operaciones Refinanciables", incorpórese un nuevo párrafo final, del siguiente tenor:
"Las operaciones con los beneficiarios finales que celebren los IFNB al amparo de este Programa deberán pactarse en la misma moneda en que fue otorgado el refinanciamiento respectivo."