MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 773, DE 1997, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, INCORPORANDO UNA NUEVA FORMA DE DETERMINAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD EN LOS CASOS QUE INDICA
     
    Núm. 96.- Santiago, 27 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.477, que aprueba ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del referido decreto supremo Nº 4, de 2020; en la resolución exenta Nº 861, de 2013, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que señala características y fija menciones de la cédula de identidad electrónica que emita el Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, a partir del año 2013, el Servicio de Registro Civil e Identificación, comenzó a emitir cédulas de identidad y pasaportes electrónicos, para lo cual se efectúa la captura de los datos biométricos de la persona (actualmente fotografía, firma e impresiones dactilares), los que permiten una identificación más efectiva de su titular.
    2.- Que, los datos biométricos de la cédula nacional de identidad deben renovarse cada cierto período de tiempo con el objeto de reflejar los cambios que va experimentando la fisonomía de las personas.
    3.- Que, en razón de la pandemia originada por el virus 2019-NCOV y a fin de evitar la expansión de contagios de la enfermedad Covid-19, a través del decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, dicha Secretaría de Estado decretó Alerta Sanitaria, y otorgó facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que sean necesarias para enfrentar nuevos brotes de la enfermedad en el país.
    4.- Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y, especialmente, con el objeto de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia de un importante número de personas a las distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, se hace necesario disponibilizar una solución tecnológica que permita la renovación de los documentos de identidad de chilenas y chilenos utilizando los datos biométricos completos y consistentes de su titular, que se encuentren almacenados en el mencionado Servicio.
    5.- Que, la solución tecnológica que se pondrá a disposición contará con las medidas de seguridad y consistencia operacional que permitan al Servicio de Registro Civil e Identificación, entregar al universo de usuarios chilenos, la mayor facilidad y seguridad para renovar el documento de identidad descrito.
    6.- Que, junto a lo anterior, es necesario efectuar otros ajustes al decreto que establece la forma de determinar la fecha de vencimiento de la cédula nacional de identidad.
    7.- Que, conforme al mandato del artículo 37 bis, de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.
     
    Decreto:
     
    Modifícase el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad, en la forma que a continuación se indica:
     
    1.- Agrégase, en el artículo 1º, a continuación de la palabra "chilenos" la expresión "y chilenas".
    2.- Sustitúyase el artículo 2º, por el siguiente: "Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de emitirse cédulas de identidad para chilenos y chilenas, utilizando los mismos datos biométricos del titular que obren completos en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación y hubieren sido capturados para la emisión de su última cédula de identidad vencida, aquéllas tendrán un período de vigencia de tres años. Este período de vigencia se calculará de la manera indicada en las reglas del artículo 1º, letras b) y g), según correspondiere.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá por datos biométricos completos la fotografía, firma e impresiones dactilares de una persona, que obren en poder del Servicio por un plazo no superior a ocho años contado desde la respectiva captura.".
    3.- Sustitúyase el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º.- La cédula de identidad que se otorgue a los extranjeros con residencia temporal deberá expedirse de conformidad con el plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, y aquella que se otorgue al titular de residencia definitiva tendrá una validez de 5 años.".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.