Modifícase el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad, en la forma que a continuación se indica:
     
    1.- Agrégase, en el artículo 1º, a continuación de la palabra "chilenos" la expresión "y chilenas".
    2.- Sustitúyase el artículo 2º, por el siguiente: "Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de emitirse cédulas de identidad para chilenos y chilenas, utilizando los mismos datos biométricos del titular que obren completos en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación y hubieren sido capturados para la emisión de su última cédula de identidad vencida, aquéllas tendrán un período de vigencia de tres años. Este período de vigencia se calculará de la manera indicada en las reglas del artículo 1º, letras b) y g), según correspondiere.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá por datos biométricos completos la fotografía, firma e impresiones dactilares de una persona, que obren en poder del Servicio por un plazo no superior a ocho años contado desde la respectiva captura.".
    3.- Sustitúyase el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º.- La cédula de identidad que se otorgue a los extranjeros con residencia temporal deberá expedirse de conformidad con el plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, y aquella que se otorgue al titular de residencia definitiva tendrá una validez de 5 años.".