1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pozo Almonte
ii. La comuna de Camiña
iii. La comuna de Colchane
iv. La comuna de Huara
v. La comuna de Pica
b. Región de Antofagasta
Todas las comunas
c. Región de Atacama
Todas las comunas
d. Región de Coquimbo
Todas las comunas
e. Región de Valparaíso
i. La comuna de Valparaíso
ii. La comuna de Casablanca
iii. La comuna de Concón
iv. La comuna de Puchuncaví
v. La comuna de Quintero
vi. La comuna de Viña del Mar
vii. La comuna de Isla de Pascua
viii. La comuna de Los Andes
ix. La comuna de Calle Larga
x. La comuna de Rinconada
xi. La comuna de San Esteban
xii. La comuna de Quillota
xiii. La comuna de La Calera
xiv. La comuna de Hijuelas
xv. La comuna de La Cruz
xvi. La comuna de Nogales
xvii. La comuna de San Antonio
xviii. La comuna de Algarrobo
xix. La comuna de Cartagena
xx. La comuna de El Quisco
xxi. La comuna de El Tabo
xxii. La comuna de Santo Domingo
xxiii. La comuna de San Felipe
xxiv. La comuna de Catemu
xxv. La comuna de Llay Llay
xxvi. La comuna de Panquehue
xxvii. La comuna de Putaendo
xxviii. La comuna de Santa María
xxix. La comuna de Quilpué
xxx. La comuna de Limache
xxxi. La comuna de Olmué
xxxii. La comuna de Villa Alemana
f. Región de Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rancagua
ii. La comuna de Codegua
iii. La comuna de Coinco
iv. La comuna de Coltauco
v. La comuna de Doñihue
vi. La comuna de Graneros
vii. La comuna de Las Cabras
viii. La comuna de Machalí
ix. La comuna de Malloa
x. La comuna de Mostazal
xi. La comuna de Olivar
xii. La comuna de Peumo
xiii. La comuna de Pichidegua
xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco
xv. La comuna de Rengo
xvi. La comuna de Requínoa
xvii. La comuna de San Vicente
xviii. La comuna de San Fernando
xix. La comuna de Chépica
xx. La comuna de Chimbarongo
xxi. La comuna de Lolol
xxii. La comuna de Nancagua
xxiii. La comuna de Palmilla
xxiv. La comuna de Peralillo
xxv. La comuna de Placilla
xxvi. La comuna de Pumanque
xxvii. La comuna de Santa Cruz
g. Región del Maule
Todas las comunas
h. Región de Biobío
i. La comuna de Concepción
ii. La comuna de Coronel
iii. La comuna de Chiguayante
iv. La comuna de Florida
v. La comuna de Hualqui
vi. La comuna de Lota
vii. La comuna de Penco
viii. La comuna de San Pedro de la Paz
ix. La comuna de Santa Juana
x. La comuna de Talcahuano
xi. La comuna de Tomé
xii. La comuna de Hualpén
xiii. La comuna de Lebu
xiv. La comuna de Arauco
xv. La comuna de Cañete
xvi. La comuna de Contulmo
xvii. La comuna de Curanilahue
xviii. La comuna de Los Álamos
xix. La comuna de Tirúa
i. Región de La Araucanía
Todas las comunas
j. Región de Los Lagos
Todas las comunas
k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna Coyhaique
ii. La comuna de Lago Verde
iii. La comuna de Aysén
iv. La comuna de Cisnes
v. La comuna de Chile Chico
l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Punta Arenas
ii. La comuna de Porvenir
iii. La comuna de Primavera
iv. La comuna de Timaukel
v. La comuna de Natales
m. Región Metropolitana de Santiago
Todas las comunas
n. Región de Los Ríos
Todas las comunas
ñ. Región de Arica y Parinacota
Todas las comunas
o. Región de Ñuble
i. La comuna de Chillán
ii. La comuna de Bulnes
iii. La comuna de Chillán Viejo
iv. La comuna de El Carmen
v. La comuna de Pemuco
vi. La comuna de Pinto
vii. La comuna de Quillón
viii. La comuna de San Ignacio
ix. La comuna de Yungay
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
3. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
4. Incorpórase en la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", la siguiente modificación:
i. Reemplázase el inciso primero del numeral 67, Título III. Fase de medio impacto sanitario, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", por el siguiente: "67. De los aforos en eventos masivos. El aforo máximo para los eventos masivos estará determinado por la capacidad del recinto, la que será definida por la autoridad sanitaria y será requisito para la autorización del evento. En el caso de recintos cuya capacidad supere las 10.000 personas, se establecerá como aforo máximo el 85% de su capacidad en espacios abiertos y el 75% de su capacidad en espacios cerrados".
5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución.
11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.