MODIFICA DECRETO Nº 1.232, DE 1986, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LA ARMADA
    Núm. 130.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el decreto supremo Nº 1.232, de 21 de octubre de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la Armada y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, para el cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, consagrados en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 1.232, de 21 de octubre de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la Armada.
    b) Que, a consecuencia de ello es indispensable modernizar y agilizar el sistema recursivo previsto en dicho reglamento disciplinario, adecuándolo a la realidad prevista en otros procesos sancionatorios disciplinarios de la Administración del Estado, eliminando para ello el recurso de apelación sucesivo ante las diversas instancias institucionales castrenses, salvo en lo referido a las medidas expulsivas del personal de gente de mar, así como la facultad de modificar de oficio las sanciones administrativas por parte de las autoridades superiores.
    c) Que, también es necesario adecuar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria consagrado en este reglamento, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1.232 de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la Armada, en la forma que se señala:
     
    1.- Reemplázase el artículo 410 por el siguiente:
     
    "Artículo 410.- La acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delitos, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.".
     
    2.- Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:
     
    "Artículo 416. Impuesta una sanción y notificada oficialmente, solo podrá ser suspendida, postergada, modificada o anulada, por la autoridad que la impuso o los superiores de esta, mediante los recursos de reconsideración, reclamación o apelación.".
     
    3.- Reemplázase el artículo 603 por el siguiente:
     
    "Artículo 603. Si el reclamante quisiere impugnar la resolución del superior, tendrá derecho a presentar un recurso de apelación ante el superior jerárquico de la autoridad cuya resolución se apela, en el plazo de cinco días contados desde que esta le fuera notificada. Esta autoridad conocerá de la apelación en última instancia.
    En aquellos casos en que la sanción sea aplicada por el Comandante en Jefe, procederá solo el recurso de reclamación ante el Ministro de Defensa Nacional. En el caso de que se trate de una sanción aplicada por esta última autoridad, solo procederá el recurso de reconsideración ante la misma.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y tratándose de la sanción disciplinaria de licenciamiento del Servicio impuesta a la gente de mar y tropa profesional, siempre se podrá interponer recurso de apelación sucesivo y por conducto regular, hasta el Comandante en Jefe Institucional.".
     
    4.- Derógase el artículo 605.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile, Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.