DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.717 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR LA LEY N° 18.469
Núm. 1.137 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la resolución exenta N° 1.717 de 1985, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-; y la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, los aranceles de prestaciones son un catálogo valorizado que contempla prestaciones de salud, clasificadas, codificadas y con sus respectivos valores destinadas al tratamiento de patologías agudas o crónicas, con carácter curativo o de rehabilitación.
2. Que, el artículo 30 de la ley N° 18.469, hoy refundida en el artículo 161 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere esa ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 159 del anotado texto decreto.
3. Que, mediante la resolución exenta N° 1.717, de 1985, del Ministerio de Salud, se determinó el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la modalidad institucional del Régimen de Prestaciones de Salud, creado por la citada ley N° 18.469.
4. Que, una de las políticas relevantes del Gobierno en materia de salud de la población, apunta a generar mayor equidad en el acceso a servicios, mejorar la atención, aumentar la solidaridad en el financiamiento del sistema y reducir el gasto de los hogares.
5. Que, en relación a estos objetivos, el Sr. Presidente de la República en su primera Cuenta Pública dirigida al país, de fecha 1 de junio de 2022, anunció ante el Congreso Nacional, que "disminuiremos el copago en el sistema público de salud para las personas de los tramos C y D de Fonasa, beneficiando a más de 6 millones de personas".
6. Que el cumplimiento de los objetivos y del compromiso precedentes, constituyen fundamento suficiente para dictar la siguiente,
Resolución:
1. Determínase que el Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas que tienen derecho a recibir los beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud establecido en el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en un cien por ciento (100%) del valor señalado en el Arancel de dicho Régimen, a que se refieren los artículos 159 del decreto con fuerza de ley ya citado y 4° letra d) de la ley N° 19.966.
El porcentaje de contribución señalado en el inciso anterior se aplicará a todos los grupos de afiliados y beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud en la modalidad Atención Institucional establecida en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
2. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.717, de 19 de diciembre de 1985, de los Ministerios de Salud y Hacienda. Sin perjuicio de ello, toda referencia que se haya realizado en otros actos administrativos a la resolución que por este acto se deroga se entenderá referida a la presente resolución.
3. La presente resolución entrará en vigencia a contar del día 1 de septiembre del año 2022.
4. El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, asegurados, establecimientos de salud en general), la presente resolución a través de su página web, www.fonasa.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 1.137 del 18 agosto de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.