1. Modifícase la resolución exenta N° 617 (V. y U.), de fecha 16 de mayo 2022, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Agrégase, en el Resuelvo 14, el siguiente Inciso final, nuevo:
     
    "El Ahorro se fijará tomando en cuenta el valor de la UF a la fecha de publicación del llamado en el Diario Oficial".
     
    1.2 Incorpórase en la celda denominada "ZONA I" de la Tabla inserta en la letra a) del literal B. De los montos del subsidio, del punto 26.1. del Resuelvo 26, lo siguiente:
     
    "******".
     
    1.3 Agrégase, a continuación de la Tabla inserta en la letra a) del literal B. De los montos del subsidio, del punto 26.1 del Resuelvo 26, la siguiente nota al pie:
     
    "******" En proyectos de la Región de Aysén, en casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, además se podrá en casos autorizados por Serviu, aumentar el monto del subsidio base y el monto del incremento por Complejidad Técnica en hasta un 30%.".
     
    1.4 Agrégase la siguiente letra c), nueva, al final del literal B. De las Viviendas Objeto del llamado, del punto 26.2 del Resuelvo 26:
     
    "c) En el caso de la Región de Aysén podrán postularse las viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva posterior al 4 de enero de 2007, siempre y cuando se acredite que la edificación no cumple el estándar térmico tipo Zona I que se indica en el presente llamado, para lo cual se deberá adjuntar un informe técnico emitido por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y validado por Serviu.".
     
    1.5 Incorpórase al final de la letra B. del punto 26.3 del Resuelvo 26. lo siguiente:
     
    "Los pagos de honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a la Región de Aysén, serán de 5 UF para las labores de Organización de la Demanda, de 10 UF para la Gestión de Proyecto e I.T.O. y 5 UF para el Plan de Habilitación Social.".
     
    1.6 Reemplázase la segunda nota al pie de la Tabla inserta en la letra b) del literal C, del punto 30.1 del Resuelvo 30. por la siguiente:
     
    "** En proyectos de la Región de Aysén, en casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, además se podrá en casos autorizados por Serviu, aumentar el monto del subsidio base y el monto del incremento por Complejidad Técnica en hasta un 40%".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 617 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.