ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2497
     
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2497, celebrada el 25 de agosto de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

     
    2497-03-220825 – Nuevo Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
     
    1. Aprobar un nuevo Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) que establece las normas relativas a las entidades autorizadas para formar parte del Mercado Cambiario Formal y el funcionamiento de dicho mercado, según el texto contenido en el Anexo del presente Acuerdo.
    2. Facultar al Gerente General del Banco para que, una vez que entre en vigencia el presente Acuerdo, efectúe todas las adecuaciones al Manual del CNCI que sean necesarias o pertinentes para implementar la tercera etapa del proceso de modernización cambiaria.
    3. Disponer que el nuevo Capítulo III del CNCI comience a regir a contar del 1 de septiembre de 2022, sin perjuicio de que las normas relativas a las plataformas transaccionales que se mencionan en dicho Capítulo comiencen a regir con fecha 1 de septiembre de 2023.
     
    Santiago, 25 de agosto de 2022.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
     

    CAPÍTULO III
    COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES
     
    NORMAS RELATIVAS A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA FORMAR PARTE DEL MERCADO CAMBIARIO FORMAL Y AL FUNCIONAMIENTO DE DICHO MERCADO
     
    I. INTRODUCCIÓN
     
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile (BCCh) y el Capítulo I de este Compendio, se entiende por Mercado Cambiario Formal (MCF) el constituido por las empresas bancarias. Además, el BCCh puede autorizar a otras entidades o personas para formar parte del MCF, las cuales solo estarán facultadas para realizar las operaciones de cambios internacionales (OCIs) que el BCCh determine (Entidades del MCF No Bancarias).
    Se entenderá que una OCI se realiza en el MCF, cuando se efectúa por alguna de las personas o entidades que lo constituyen o a través de alguna de ellas.
    Asimismo, el artículo 43 de la LOC dispone que el BCCh deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el MCF esté constituido por un número suficiente de personas o entidades, que permitan su funcionamiento en condiciones de adecuada competencia. De igual modo, dicho precepto legal encomienda al BCCh establecer las normas que regulen las OCIs que se efectúen entre empresas bancarias, demás personas autorizadas para formar parte del MCF o entre éstas y aquéllas.
     
     
    II. ENTIDADES DISTINTAS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS QUE PUEDEN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FORMAR PARTE DEL MCF
     
    Podrán solicitar autorización para formar parte del MCF, las siguientes entidades:
     
    i. Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.
    ii. Bancos extranjeros con oficina de representación en el país fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    iii. Las personas jurídicas, domiciliadas y residentes en el país, que tengan por objeto exclusivo intervenir en las OCIs que el BCCh determine. En todo caso, estas entidades deberán corresponder a sociedades anónimas abiertas, en adelante las "Sociedades Anónimas", y encontrarse inscritas en el Registro de Valores en los términos que prescribe el artículo 2° de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
     
    III. REQUISITOS DE INGRESO AL MCF POR ENTIDADES DISTINTAS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
     
    1. Las Entidades señaladas en los literales i) y ii) del numeral II de este Capítulo que tengan la intención de formar parte del MCF, deberán presentar al BCCh una solicitud de autorización para tal efecto, acompañada de los antecedentes establecidos para ello en el Capítulo III del Manual de Procedimientos y Formularios de Información de este Compendio ("el Manual"). La solicitud y sus antecedentes deberán dirigirse al Gerente de División Política Financiera.
    El BCCh, mediante resolución firmada por el Gerente de División Política Financiera, autorizará a formar parte del MCF a las entidades antedichas que hubieren presentado la solicitud respectiva con todos sus antecedentes, solo una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos operacionales exigidos en dicho Capítulo para el reporte de las OCI correspondientes.
    2. Las Entidades señaladas en el literal iii) del numeral II de este Capítulo, que tengan la intención de formar parte del MCF, deberán también presentar al BCCh una solicitud de autorización para tal efecto, acompañada de los antecedentes que se indican en el Capítulo III del Manual; y, adicionalmente, deberán acreditar su inscripción en el Registro de Valores de la CMF, como asimismo, que poseen, a la fecha de la solicitud, un Patrimonio Neto no inferior al equivalente de 12.000 Unidades de Fomento, calculado de la manera que se establece en dicho Capítulo, el que deberán mantener permanentemente. La solicitud y sus antecedentes deberán dirigirse al Gerente de División Política Financiera.
    El otorgamiento de la autorización solicitada por estas Entidades estará sujeto igualmente a la previa verificación del cumplimiento de los requisitos operacionales exigidos en el Capítulo III del Manual para el reporte de las OCI correspondientes.
    En todo caso, las Entidades a que se refiere el precitado literal iii) deberán constituir una garantía, previa a su desempeño como integrantes del MCF, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que contraiga en dicho carácter, en beneficio de sus acreedores presentes o futuros que llegare a tener por concepto de las respectivas OCI en que dicha Entidad del MCF intervenga, la cual deberá constituirse por el monto de 8.000 Unidades de Fomento, mediante boleta bancaria de garantía.
    En caso de conferirse la pertinente autorización para formar parte del MCF, ésta se otorgará condicionada a que la respectiva Entidad acredite la constitución de dicha garantía dentro del plazo de 30 días contado desde la comunicación formal del BCCh, debiendo dicha caución mantenerse vigente mientras el solicitante mantenga la calidad de Entidad del MCF No Bancaria.
    Asimismo, para formar parte del MCF, la respectiva Entidad solicitante, sus controladores, socios o accionistas mayoritarios, directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales, según corresponda, no deberán haber tomado parte, a la fecha de presentación de la solicitud, en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles, que imperen en Chile o en el extranjero.
    Para dar por acreditado este requisito, el BCCh podrá considerar, entre otros aspectos, el que la entidad solicitante o alguna de las personas antes mencionadas no hubieren sido objeto de sanción por parte de algún ente supervisor competente, en el período de 5 años inmediatamente anterior a la solicitud, en tanto se trate de medidas administrativas respecto de las cuales los plazos de reclamación hubieren vencido o los recursos interpuestos en contra de ellas hubieren sido rechazados por sentencia ejecutoriada. Asimismo, el solicitante y las personas antedichas no deberán encontrarse en alguna de las situaciones previstas en la letra d) del artículo 28 de la Ley General de Bancos, contenida en el DFL Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.
    Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior, el Gerente de División Política Financiera podrá requerir al solicitante que proporcione los antecedentes que le señale y, asimismo, oficiar a las autoridades supervisoras o reguladoras que estime pertinentes en relación con dicha solicitud.
    Acreditado el cumplimiento de los requisitos antedichos, la autorización correspondiente será otorgada mediante resolución dictada por el Gerente de División Política Financiera.
    3. Las Entidades del MCF deberán cumplir permanentemente con los requisitos establecidos por el BCCh para su ingreso. Anualmente, el BCCh realizará la revisión de la vigencia de tales requisitos.
    4. La nómina de las personas autorizadas para formar parte del MCF, en conformidad con las normas de este Capítulo, se contiene en el Capítulo III del Manual.
     
    IV. CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA SER PARTE DEL MCF A ENTIDADES DISTINTAS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
     
    1. La autorización que otorgue el BCCh es personalísima, intransmisible e intransferible; y podrá ser suspendida o revocada, especialmente, tratándose de una Entidad del MCF que incurra en incumplimiento de las normas contempladas en este Compendio o en su Manual.
    2. Sin perjuicio de lo anterior, la referida autorización se revocará en aquellos casos en que la Entidad correspondiente, sin la aprobación previa del BCCh, no realice actividades como tal durante 180 días corridos.
    3. Para el caso de las Entidades del MCF contempladas en el literal iii) de la sección II de este Capítulo, la suspensión o revocación podrá aplicarse por configurarse de manera sobreviniente alguna de las situaciones previstas en los párrafos quinto y sexto del número 2 de la sección III anterior.
    4. Asimismo, en el caso de cualquiera de las Entidades que sean fiscalizadas por la CMF, la cancelación o suspensión de su inscripción por parte de dicho organismo fiscalizador dará lugar a la correspondiente revocación o suspensión de su autorización para formar parte del MCF.
    5. Las Entidades del MCF que renuncien a formar parte de dicho mercado o que tuvieran su autorización revocada, no podrán volver a solicitar formar parte del MCF por un período de dos años contado desde que la renuncia o revocación se haya hecho efectiva.
    6. Las medidas de suspensión y cancelación a que se refiere esta sección se adoptarán mediante resolución firmada por el Gerente de División Política Financiera.
     
    V. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL MCF
     
    1. Las Entidades del MCF deberán dar cumplimiento a las disposiciones de este Compendio y del Manual, aplicables a las OCIs que ellas realicen o se canalicen a través suyo.
    El Manual determinará la forma y periodicidad en que las Entidades del MCF deberán cumplir sus obligaciones de reporte.
    2. Las Entidades del MCF No Bancarias deberán comunicar al BCCh el o los locales en que realizarán las OCIs y exhibirán, en un lugar visible de éstos, la autorización otorgada para formar parte del MCF. Estarán obligadas a exponer, asimismo, con caracteres destacados y como información mínima para el público, el tipo de cambio actualizado de las monedas extranjeras que transen, señalando si éste incluye o no comisiones y otros gastos. Todo cambio de dirección de los locales deberá ser comunicado al BCCh, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que ello ocurra.
    3. Las referidas Entidades podrán establecer sucursales, las que deberán actuar, en las OCIs que realicen, de conformidad con las normas establecidas en este Capítulo y relacionarse a través de su casa matriz, con el BCCh. El establecimiento y el cierre de una sucursal deberá ser informado al BCCh, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que inicie o ponga término a sus actividades.
    4. Asimismo, las Entidades del MCF no fiscalizadas por la CMF deberán informar al BCCh, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la fecha en que ello ocurra, el nombre y número de RUT de las personas que reemplacen a aquellas que ocupen o revistan la calidad de: Directores; Gerente General o cargo similar; Representante Legal; accionistas controladores según el concepto que para ellos determina la Ley Nº 18.045; socios de sociedades de personas, en caso de corresponder éstas a Corredores de Bolsa o Agentes de Valores.
    5. De igual forma, deberán informarse, dentro del mismo plazo, cualquier situación que pueda configurar alguna de las situaciones previstas en los párrafos quinto y sexto de número 2 del numeral III de este Capítulo; las divisiones, transformaciones, fusiones y disolución o término de su actividad como Entidad del MCF.
    6. Las citadas Entidades del MCF no fiscalizadas por la CMF deberán remitir al BCCh, dentro del plazo de diez días corridos, los poderes, reducidos a escritura pública, del o de los mandatarios que la representen en sus actividades como tales, como asimismo cualquier modificación de los mismos, y requerir, en su caso, las autorizaciones correspondientes.
    7. Las compras, ventas, transacciones, transferencias, remesas o el traslado de moneda extranjera que efectúen las entidades del MCF deberán formalizarse e informarse al BCCh, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Manual y de la manera dispuesta en el mismo y en los demás Capítulos de este Compendio.
    8. Las Entidades del MCF que efectúen OCIs a través de sistemas electrónicos administrados por terceros establecidos en Chile que provean servicios de plataformas transaccionales para la compra y venta de moneda extranjera (Plataformas Transaccionales Nacionales), deberán asegurarse de que tales plataformas cuentan con mecanismos adecuados de mitigación de riesgo operacional, así como con reglas de acceso a sus participantes que sean objetivas, transparentes y no discriminatorias, de manera que no limiten la participación en ellas solo a Entidades del MCF.
    A su turno, las Entidades del MCF que efectúen OCIs a través de Plataformas Transaccionales establecidas fuera de Chile (Plataformas Transaccionales Extranjeras), deberán asegurarse de que tales plataformas sean reguladas o supervisadas en el exterior, sea como plataforma transaccional de divisas o de valores.
    El BCCh podrá exigir directamente a las Entidades del MCF que acrediten que dichas Plataformas Transaccionales Nacionales y Extranjeras cumplen con lo señalado en los párrafos anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Manual.
    Asimismo, las entidades del MCF que lleven a cabo OCIs por intermedio de las Plataformas Transaccionales Nacionales, podrán delegar en estas últimas la obligación de entregar la información requerida por este Compendio mediante el envío de la misma a través de las plataformas antedichas, en los términos establecidos en el Capítulo I del Manual. De la misma forma, las entidades del MCF que sean filiales de una entidad bancaria, podrán delegar en esta última la obligación de entregar la información requerida por este Compendio. En cualquier caso, la responsabilidad por la veracidad y oportunidad de la información entregada se mantiene radicada en la respectiva Entidad del MCF.
    9. Las comunicaciones a que se refiere esta sección deberán ser dirigidas al Gerente de División Política Financiera del BCCh.