1° Numeral único.- Incorpórase en la resolución exenta N° 495, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan Fronteras Protegidas, las siguientes modificaciones:
     
    i. Elimínase, el Título II. De la declaración jurada.
    ii. Elimínase, de los incisos segundo, tercero y quinto del numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, la frase "la validación del", cada vez que aparece.
    iii. Agrégase, a continuación del inciso quinto del numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente: "Para los efectos de la presente norma, se entenderá que cuentan con el esquema de vacunación completa quienes presenten el respectivo comprobante de vacunación completa contra SARS-CoV-2, conforme al país donde hubiesen sido administradas.".
    iv. Elimínase, el inciso final del numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos.
    v. Reemplázase, en el numeral 7 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, la oración "en la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución" por "al ingresar al país donde deban realizar la cuarentena o aislamiento".
    vi. Reemplácese, en el inciso primero del numeral 8 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, la oración "en la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución" por la frase "al ingresar al país", y agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: "También podrá realizarse en un hotel, residencia sanitaria o lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de cuarentena o aislamiento. En estos casos no se permite abandonar el domicilio o la habitación mientras dure la cuarentena o aislamiento.".
    vii. Elimínase, el inciso segundo del numeral 8 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.
    viii. Elimínase, en la letra b) del numeral 11 del Título III. De las cuarentenas o asilamientos, la frase "validado por el Ministerio de Salud".
    ix. Elimínase, el numeral 12 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos.
    x. Reemplázase, el inciso segundo del numeral 14 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por el siguiente: "Lo dispuesto en el párrafo anterior será exigido en Alerta Nivel 1 a todos los pasajeros que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2.".
    xi. Reemplázase, el inciso segundo del numeral 15 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por el siguiente: "Lo dispuesto en el párrafo anterior será exigido en Alerta Nivel 1 a todos los pasajeros que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2.".
    xii. Reemplázase, el inciso primero del numeral 16 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por el siguiente: "16. Del plazo de la toma de muestra. En el caso de ingresar vía aérea, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 48 horas antes del viaje, contadas desde el horario programado del embarque. En el caso de ingresar vía terrestre, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 48 horas anteriores a la entrada al país.".
    xiii. Reemplázase, el numeral 17 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por: "17. Del certificado. El certificado del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2 que trata este acápite, podrá ser revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso al país.".
    xiv. Reemplázase, en inciso primero del numeral 18 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, la frase "del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior" por la oración "de la revisión del certificado que acredite el esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 o el certificado indicado en el numeral anterior, según corresponda, al abordar el medio de transporte.".
    xv. Elimínase, en el inciso segundo del numeral 18 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, la frase "Para dichos efectos, deberá exigir la presentación del test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional en las fases de Alerta Nivel 2 y 3.".
    xvi. Intercálese, en el numeral 19 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, entre la expresión "pasajero" y "no", la voz "extranjero".
    xvii. Agrégase, a continuación del inciso primero del numeral 19 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante, la autoridad sanitaria podrá autorizar que el pasajero en las condiciones señaladas en el inciso anterior ingrese a Chile, siempre y cuando éste obtenga en el punto de entrada al país un resultado negativo de un test de PCR para SARS-CoV-2 o cumpla con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que aquella determine. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el numeral 20 siguiente.".
    xviii. Agrégase, en el numeral 20 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, a continuación de la expresión "Chile", la frase "o por un chileno".
    xix. Reemplázase, el inciso primero del numeral 21 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por: "21. Excepción de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. En Alerta Nivel 1, se exceptúa a los residentes de manera regular en Chile de presentar un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país si cuentan con el esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2. Los no residentes, podrán eximirse de presentar un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 presentando el certificado emitido por el país en que fueron administradas las vacunas que acredita que se cumplió con el esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2, exigido en dicho país.".
    xx. Elimínase, el inciso segundo del numeral 21 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, pasando el actual inciso tercero a ser segundo y, así, sucesivamente.
    xxi. Reemplázase, en el inciso primero y segundo del numeral 24 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, el guarismo "72" por "48", cada vez que aparece.
    xxii. Elimínase, el inciso tercero del numeral 24 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país.
    xxiii. Reemplázase, el numeral 34 del Título VIII, por el siguiente texto: "De los tripulantes. Los tripulantes de naves y aeronaves y, los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, estarán exceptuados de las medidas dispuestas en los acápites III, IV y V".
    xxiv. Reemplázase, en el inciso primero del numeral 35 del Título VIII. De las excepciones, la frase "III y V" por "III, IV, V y VI".
    xxv. Reemplázase, en el inciso primero del numeral 35 del Título VIII. De las excepciones, la frase ", los que se regirán por lo que se dispone a continuación:" por un punto y, elimínase, las letras a) y b).
    xxvi. Intercálese, en el inciso primero del numeral 37 del Título VIII. De las excepciones, entre la expresión "Alerta" y el guarismo "2", el guarismo "1,".
    xxvii. Reemplázase, la letra a) del numeral 37 del Título VIII. De las excepciones, por la siguiente: "a) En los niveles de Alerta 2 y 3, todos los pasajeros que desciendan en un puerto nacional deberán tener un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. En el nivel de Alerta 1, se exigirá este requisito sólo a los pasajeros no residentes de manera regular en Chile que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2. La toma de muestra no debe tener más de 48 horas de antigüedad contadas desde la recalada en el primer puerto chileno.".
    xxviii. Elimínase, las letras b), c) y d) del numeral 37 del Título VIII. De las excepciones.