RESUELVE LO QUE INDICA
    Núm. 3.761 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.378 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016 y Nº 611, Nº 2.086, y Nº 2. 215, de 2017, Nº 2.722, de 2019 y Nº 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nº 3.251 y N° 3.554, de 2017, Nº 3.045, de 2019, Nº 2.419, de 2020 y Nº 1.558, Nº 1.867, Nº 2.276 y Nº 4.153, de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; Oficio Ord. (DJL) Nº 1.267, de 2022, del Ministro Secretario General de la Presidencia; Oficio Nº 21.580, de 23 de agosto de 2022, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la resolución Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la Provincia de Santiago y las Comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    2º Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5º del artículo 15 de la ley Nº 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
    3º Que, el próximo día 4 de septiembre de 2022 se realizará el plebiscito constitucional de salida, para la aprobación o rechazo de la propuesta de texto de la Constitución Política de la República, evacuada por la Convención Constitucional.
    4º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3º expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
    En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, constituye el órgano rector nacional del tránsito encargado de proponer políticas en materia del tránsito público, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
    5º Que, mediante el oficio Ord. (DJL) Nº 1267, de 22 de agosto de 2022, del Ministro Secretario General de la Presidencia, y a fin de facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso electoral correspondiente al plebiscito nacional constitucional del día 4 de septiembre de 2022, se instruyó a este Ministerio realizar todas aquellas gestiones necesarias para disponer la gratuidad de la operación de los servicios de pasajeros prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.
    6º Que, mediante oficio Nº 21.580, de 23 de agosto de 2022, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales con el fin de disponer durante el día 4 de septiembre de 2022 la gratuidad en el Sistema, específicamente para aquellos servicios prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.
    7º Que, el Ministerio de Hacienda, mediante la suscripción del presente acto administrativo, manifiesta su conformidad respecto de la realización de las acciones tendientes a materializar la medida en cuestión y de la compensación de los efectos financieros que ella genere en el Sistema, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 15 de la ley 20.378, ya citado.
    8º Que, en relación con lo señalado anteriormente, y habiendo realizado los análisis pertinentes, corresponde efectuar una modificación de la estructura tarifaria actualmente vigente para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando las categorías "Tarifa Metro Plebiscito 04 de septiembre de 2022" y "Tarifa Trenes Plebiscito 04 de septiembre de 2022", de manera de otorgar a la ciudadanía transporte público gratuito en los viajes a realizar en el Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por EFE Central S.A., el día 4 de septiembre de 2022, los que contarán con una Tarifa de $0.
    9º Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 20.378, cualquier modificación de los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda, la que se otorga por este mismo acto.
     
    Resuelvo:

     
    1° Modifícase, la estructura tarifaria contenida en la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del resuelvo 1º de la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016 y Nº 611, Nº 2.086, y Nº 2.215, de 2017, Nº 2.722, de 2019 y Nº 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nº 3.251 y N° 3.554, de 2017, Nº 3.045, de 2019, Nº 2.419, de 2020 y Nº 1.558, Nº 1.867, Nº 2.276 y Nº 4.153, de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, incorporando la siguiente tabla de tarifas:
     
     
    En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas Nº 3.045, de 2019 y Nº 1.196, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2° Instrúyase, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, la implementación de la modificación de estructura tarifaria que por este acto se ordena, para ser aplicada el día 4 de septiembre del presente año en Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por EFE Central S.A.

    Anótese, publíquese y notifíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristóbal Felipe Pineda Andrádez, Subsecretario de Transportes.